Equiparación de jornada a tiempo parcial con completa a efectos de cotización

Desde el 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se equipara, a efectos del cómputo de los periodos necesarios para causar derecho a las prestaciones, con el trabajo a tiempo completo.

Es decir, que independientemente del número de horas trabajadas al día, a efectos de cómputo para tener derecho a prestaciones, se computa como un día completo.

Este cambio afecta al computo de las siguientes prestaciones:

  • Jubilación.
  • Incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente.
  • Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, a favor de familiares).
  • Nacimiento y cuidado de menor.

Antes de este cambio las personas que trabajaban a tiempo parcial, para poder beneficiarse de estas prestaciones necesitaban trabajar mucho mas tiempo ya que el computo se realizaba por las horas de trabajo efectivo.

La ley tiene efecto retroactivo, lo que significa que, si una persona trabajadora solicita una de las prestaciones a partir del 1 de octubre, para hacer el cálculo y saber si cumple con los requisitos de acceso a la prestación, se le tendrán en cuenta a tiempo completo tanto las cotizaciones anteriores, como las posteriores.

Esta ley se ha implementado tras dos sentencias del Tribunal Constitucional, una sobre la incapacidad permanente, y otra sobre la prestación de jubilación, que establecían que el coeficiente de parcialidad (por el cual se debían de sumar las horas de trabajo para el cálculo de la prestación) era inconstitucional, por lo que los cálculos de los periodos cotizados eran discriminatorios.