Aumenta el acoso de la mutua a la plantilla

Hace meses publicamos en nuestro antiguo blog un post sobre cómo responder al acoso que somete la mutua a las personas que están de baja por IT.

Por desgracia últimamente estamos recibiendo cada vez mas consultas sobre este tema, y parece que la presión de la mutua está aumentando, con amenazas de dar de alta a la persona enferma, o de quitar la prestación si no haces todo lo que te dicen.

En algunos casos parece que sean organizaciones mafiosas, mas que mutuas que velen por la salud de la plantilla.

En vista de esto, encontramos interesante recuperar el post que escribimos en su día, y de esta manera tenerlo más fresco para que lo podáis consultar y saber como actuar si os encontráis en este caso.

¿Cómo debemos actuar frente a este acoso de la mutua?

  • No hay obligación de coger el teléfono si te llaman de la mutua.

No hay ninguna ley que obligue a coger el teléfono, y la empresa no puede realizar un despido disciplinario por este motivo.

Hay que tener en cuenta, que no hay nada que garantice que la persona que llama es de la mutua, y por seguridad no se debe dar nunca información por teléfono a nadie.

  • Si que hay obligación de asistir si te citan para una revisión en la mutua.

La no asistencia a dicha cita podría suponer la perdida de la prestación por IT, al ser estas citas un deber esencial que impone la ley al trabajador.

Aun así hay casos en los que no es obligatorio asistir a estas citas.

    1. Que tu médico del servicio público de salud emita un informe en el que considere desaconsejable el desplazamiento.
    2. Cuando te comuniquen la cita con menos de cuatro días laborables,que es el plazo que marca la ley. Y estas citas siempre por escrito, nunca por teléfono, lo que no este escrito no tiene ninguna validez.
    3. Otra causa suficiente. Esta causa está recogida en el R.D. 625/2014, el cual desgraciadamente no especifica dichas causas, y las deja abiertas, lo cual es poco útil, pero hay jurisprudencia sobre causas justificadas, como podrían ser, por ejemplo:

– Al tener que acudir a una cita con el especialista,

– Si te han citado por un medio en el que la mutua no pueda demostrar que lo has recibido,

– Asistencia a un juicio o cualquier otro deber inexcusable.

  • Si en una cita te quieren obligar a firmar un documento en el que se informe de la próxima cita no es obligatorio hacerlo, aunque eso no exime de la asistencia si posteriormente es comunicada adecuadamente.
  • También es aconsejable no firmar ningún documento de la mutua porque puede ser perjudicial para la persona enferma. Siempre hay que pedir que te lo dejen para revisarlo y consultar con un experto.
  • Hay que tener en cuenta que los gastos derivados de estas asistencias a la mutua corren a cargo de la mutua, por lo que es aconsejable guardar las citas y los justificantes de gastos de desplazamiento y pasarle el cargo a la mutua al terminar la baja. Seguramente se van a negar a pagarlo, pero tienen la obligación de hacerlo.
  • No estás obligado a someterte a la realización de ninguna prueba médica, ni cambio de tratamiento que proponga la mutua.

Es muy peligroso aceptar esto porque algunas mutuas lo único que pretenden es justificar el alta del trabajador o trabajadora independientemente de su estado de salud.

  • No estás obligado a permitir visitas a tu domicilio por parte de la mutua.

La constitución deja claro que el domicilio es inviolable.

  • No tienes obligación de entregar tus informes médicos a la mutua si te los pide.

La mutua ya tiene los mecanismos oficiales para acceder a los informes de la baja y sus motivos, no tienen que acceder a nada mas de tu informe.

  • La mutua puede proponer el alta médica, pero antes debe comunicarlo a la persona afectada, entregándole el informe de propuesta, y no es nada más que eso, una propuesta.

La última palabra la tiene el servicio público de salud, que será quien hará la comunicación a la persona afectada de si procede o no procede dicha alta.

Esperamos con esto haberos aclarado como defenderos de los acosos a los que cada vez más someten las mutuas a los trabajadores y trabajadoras, actuando como mano ejecutora de la empresa.

Os recomendamos recopilar todo tipo de pruebas que podáis si os encontráis en alguno de estos casos y que contactéis con nosotros es.cobas@atos.net para ayudaros.

4 Comments

  1. Buenas, lo de no coger el teléfono es complicado porque aunque no sea un teléfono conocido si estás por ejemplo esperando un paquete lo vas a coger. Si lo coges y se identifican como de la mutua, entiendo que puedes colgar en ese momento al no haber obligación de cogerles el teléfono, ¿correcto?

    • Nuestra recomendación es que si coges el teléfono y te indican que son de la mutua, les pidas que te lo comuniquen por correo electrónico o correo postal dado que por teléfono tu no das información personal ni aceptas ninguna cita médica, al no saber si es una llamada real o mal intencionada.

  2. Hay algo que no entiendo. Se está obligado a ir a la cita si te la comunican correctamente, pero no estás obligado a enseñar ningún informe, supongo que entonces ni a contarle nada sobre tu dolencia que esté en el informe, ni a aceptar ninguna prueba médica (incluye eso una reconocimiento en la consulta, por ejemplo si es una rodilla reconocerla) ni cambio de tratamiento. Entonces, ¿a qué se va a la consulta? porque si no das ningún dato, no te haces ninguna prueba, el médico de la mutua va a decirte que no tiene ningún criterio para mantenerte la baja, y propondrá el alta ¿no? ¿Qué hace la SS con esa propuesta? porque dar el alta por no poder confirmarla ¿es un motivo justificado? Es muy perverso esto de las mutuas, porque realmente ellas pagan una pequeña parte de las bajas, el grueso lo paga la SS pero resulta que ellos tienen más poder que el que más paga.

    • Buenos días,

      Gracias por tu comentario.
      Ese es el problema, que la mutua intenta imponer cosas a las que no tiene derecho.
      La mutua tiene tu informe médico sobre la dolencia por la que estás de baja, se la proporciona la S.S., y mas allá de eso no tiene que conocer nada de tu informe médico, por eso no tienes obligación de proporcionarselo (es algo altamente confidencial).
      Si te citan tienes que ir, y obviamente te van a revisar (como dices, si por ejemplo es la rodilla, pues te la revisarán), pero si te dicen que hacer una resonancia, por ejemplo, no tienes obligación de aceptarla. Sólo la revisión.
      No te pueden dar el alta, la Mutua no da altas, lo puede proponer (y lo hacen), pero se lo proponen a tu médico, que es el que sabe como estás y el que te puede dar o no el alta médica. Por lo que por mucho que amenace la mutua con darte de alta, no tienen esa capacidad.

      Tu tratamiento lo sabe tu médico, que es el que conoce tu estado y tiene todo tu historial, tu imaginate que la mutua, que sólo tiene lo que corresponde a tu baja, te cambia la medicación por alguna, que tu, por otra dolencia que la mutua desconoce, no puedes tomar. No tiene sentido. Por eso es tu médico el único que puede tomar esas decisiones.

      Y si, lo de las mutuas es perverso, y esperemos que nunca lleguen, como están intentando, a tener la capacidad de decidir las altas, porque entonces estamos apañados.

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