Modificación de permisos laborales del Estatuto de los Trabajadores

Tal como se ha anunciado a bombo y platillo en todos los medios de comunicación, el pasado 28 de junio fue publicado en el BOE un Real Decreto Ley (5/2023 de 28 de junio), en el que se articula, entre otras cosas, una serie de modificaciones de permisos laborales del Estatuto de los Trabajadores.

Dentro de estas modificaciones, cabe destacar:

  • La equiparación de los derechos a las parejas de hecho (algo que ya se recoge en distintos convenios colectivos, o en el Acuerdo Marco de Atos Spain, por ejemplo).
  • La protección del empleo durante los permisos parentales o durante el disfrute de medidas de conciliación. Serán nulos los despidos a personas con un hijo menor de 1 año o aquellas personas que estén disfrutando de alguna medida de conciliación, salvo que el despido se produzca por otras causas.
  • Ampliación a 5 días del permiso por accidente, hospitalización etc., de hasta segundo grado de consanguinidad, independientemente de donde se produzca el hecho.
  • Permiso no remunerado de 8 semanas para el cuidado de hijas e hijos, que se podrán fraccionar hasta que cumplan 8 años.
  • Adaptación de jornada: Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Por otro lado, se regula el permiso de 4 días (fraccionables en horas) para ausentarse del trabajo por accidente o enfermedad de familiares o convivientes. Sin embargo, deja en el aire de qué manera serán retribuirles, dado que deja este aspecto a la negociación colectiva.

Aquí podréis ver un cuadro resumen que ha editado COBAS.