Se está hablando mucho estos últimos meses sobre el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo 372/2025 de 30 de abril de 2025, que indica cómo se debe actuar cuando coincide un festivo laboral con un día de descanso.
En gran parte de las noticias que hemos podido leer al respecto generalizan sobre un supuesto derecho, cuando un festivo cae en nuestro día de descanso, y que supuestamente debería disfrutarse de un día de descanso adicional.
Pero esto no es exactamente así. La sentencia del supremo resuelve un caso muy concreto de personas trabajadoras con turnos de lunes a domingo y cuyos descansos son rotativos a lo largo de la semana.
En estos casos, algunas personas perdían festivos respecto a otras, y esto se ha regulado con dicha sentencia.
Por lo tanto, tan solo en este contexto existe el derecho a que se compense un día de descanso que coincida con un festivo:
- Si trabajas de lunes a domingo.
- Si uno de tus días de descanso coincide con un festivo.
- Si el convenio colectivo o acuerdo de empresa no indican nada al respecto.
Entonces SÍ tienes derecho a que se te compense con un día adicional de descanso.
En el caso del Grupo Atos, por ejemplo, los acuerdos o convenios que nos afectan ya indican un cómputo máximo de horas de trabajo, por lo que, cada año, el calendario laboral se ajusta conforme a este máximo y los festivos que corresponden, por lo que no nos aplicaría esta sentencia, salvo al personal que trabaja a turnos 24×7, en los que habría que estudiar cada caso.
Esperamos con estas líneas haber resuelto las dudas sobre esta sentencia.
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