Aunque en anteriores ocasiones ya hemos tratado este tema de los despidos, teniendo en cuenta que se trata del modus operandi de nuestra empresa para deshacerse de su plantilla, hoy queremos de nuevo refrescaros la memoria, explicando los tipos de despido de existen, plazos para recurrirlos y sus implicaciones. Esperamos que estas líneas sean de vuestro interés.
Hay que distinguir entre los tipos de despidos que puede ejecutar la empresa y lo que puede decidir la justicia tras una denuncia.
Los tipos de despidos que puede ejecutar la empresa son los siguientes:
- Despido disciplinario: Se trata de un tipo de despido en el que la empresa alega una causa “justificada” que tiene que ver, normalmente, con nuestro rendimiento en el trabajo o que ha podido ejecutarse tras un incumplimiento laboral.
- ¿Qué tipo de indemnización corresponde? Este despido no da derecho a indemnización ni a preaviso alguno. La empresa nos liquida conforme a los días del mes que llevamos trabajando, la parte de paga extra que hayamos generado y las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
- ¿Como nos lo tienen que comunicar? La empresa debe comunicarnos por escrito detallando los hechos y la fecha de efecto.
- ¿Qué hago si no estoy conforme? Tienes un plazo de 20 días hábiles para reclamarlo ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
- ¿Tendré derecho a paro? Si. Una vez que se ejecute el despido podrás solicitar la prestación por desempleo al SEPE, siempre que cumplas los requisitos que correspondan.
- Despido por causas objetivas: En este tipo de despido la empresa alega razones económicas, técnicas u organizativas para ejecutarlo.
- ¿Qué tipo de indemnización corresponde? En este despido, la empresa abona 20 días por año trabajado, con un máximo de una anualidad. El abono debe realizarse el mismo día en el que se notifica el despido.
- ¿Como nos lo tienen que comunicar? La empresa debe comunicárnoslo por escrito, detallando los hechos y la fecha de efecto. Deberá darnos 15 días de preaviso que, en caso de que no se cumplan, se nos abonarán en el finiquito.
- ¿Qué hago si no estoy conforme? Tienes un plazo de 20 días hábiles para reclamarlo ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
- ¿Tendré derecho a paro? Si. Una vez que se ejecute el despido, podrás solicitar la prestación por desempleo al SEPE siempre que cumplas los requisitos que correspondan.
Una vez que el despido, ya sea disciplinario o por causas objetivas se recurre al SMAC o se llega a juicio, el despido se puede declarar de tres tipos:
- Despido procedente: Se considera despido procedente si tras un despido (del tipo que sea) has reclamado ante el SMAC y finalmente has tenido que acudir a los juzgados y un juez o una jueza declara probados los motivos declarados por la empresa.
- ¿Qué tipo de indemnización corresponde? En este caso no corresponde ninguna indemnización para la persona trabajadora, más allá de los importes abonados inicialmente (ninguna en caso de despido disciplinario o los veinte días ya recibidos en el caso de despido por causas objetivas).
- Despido improcedente: Se considera despido improcedente si tras un despido, del tipo que sea, has reclamado ante el SMAC o finalmente has tenido que acudir a los juzgados y, o bien en el SMAC llegas a un acuerdo y la empresa lo reconoce como tal, o lo determina la sentencia de una jueza o de un juez. Además, podrá permitir a la empresa que decida si readmitir o indemnizar a la persona despedida.
- ¿Qué tipo de indemnización corresponde? Si la empresa decide la no readmisión, si tu antigüedad es anterior al 12 de febrero de 2012, te corresponden 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hasta esa fecha y, a partir del 12 de febrero de 2012, 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades. El importe total a percibir no puede superar las 42 mensualidades en el cómputo total.
Si tu fecha de antigüedad en la empresa es posterior al 12 de febrero de 2012, te corresponden 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
- ¿Como nos lo tienen que comunicar?: Si la empresa acepta la improcedencia del despido en el SMAC, se firmará un acta de mutuo acuerdo donde así venga detallado, incluyendo la cantidad a abonar etc. En caso de que no haya acuerdo en el SMAC y el caso se lleve al juzgado, será el juez o la jueza quién lo determine a través de sentencia judicial.
- Despido nulo: Para que un despido sea considerado nulo, debe ser determinado así por un juez o una jueza, que lo reconoce si considera que existen motivos discriminatorios o que existe una vulneración de derechos fundamentales.
- ¿Qué implicaciones tiene? En líneas generales, el juez o la jueza determinará la readmisión de la persona despedida. Además, la empresa deberá abonar los salarios no percibidos desde la fecha del despido.
NO DEBES OLVIDAR:
- Si la empresa te llama para informarte de tu despido, tienes derecho a solicitar la presencia de la representación sindical. Los delegados y delegadas de COBAS podemos ayudarte y apoyarte durante este proceso.
- Sea el tipo de despido que sea, si la empresa te entrega una carta de despido, debes firmarla indicando “NO CONFORME”, y la fecha en la que te lo estén notificando. Con ello te garantizas poder realizar las acciones legales que sean necesarias.
- En el documento del “Finiquito” deberás firmar indicando “PENDIENTE DE REVISIÓN E INGRESO EN CUENTA”.
Muy importante. Sea el tipo de despido que sea, nuestra recomendación es que siempre recurras a la mediación en el SMAC.
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