Compensaciones por trabajar en navidades

Cómo todos los años en estas fechas, surgen necesidades en algunos clientes de trabajar en lo que nuestro Acuerdo Marco y Convenio de Atos IT, se considera como “Festivos Especiales”: 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero.

Somos conscientes de que estas necesidades hay que cubrirlas, pero te recordamos como está regulada la compensación por trabajar esos días, tanto para Atos Spain como para Atos IT.

En Atos Spain está regulado según el Acuerdo Marco en su artículo 3 apartados c y d e indican lo siguiente:

c) La compensación en los días festivos para el personal con jornada a turnos será la siguiente:

1) Por cada día festivo recibirán la cantidad de 168 Euros.

2) Para los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero, recibirán la cantidad de 252 Euros por cada día.

3) Aquellos empleados que trabajen los días 24 y 31 de diciembre media jornada, recibirán por ambos días, los 252 Euros más 1 día adicional de vacaciones.

d) El personal acogido al horario general, que trabaje los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero, percibirá 252 Euros más 1 día de vacaciones o 378 Euros por el tiempo trabajado durante las primeras 8 horas, aun siendo el número de horas realizadas inferior a 8.

Se percibirá la cantidad de 61 Euros brutos por cada hora adicional trabajada a partir de la octava hora de trabajo.

Para el personal de Atos IT las compensaciones vienen fijadas en su convenio de empresa que indica lo siguiente en su Anexo IV:

Para el personal que preste servicios en jornada ordinaria

En días festivos especiales (24, 25 y 31 de diciembre, y 1 y 6 de enero): El importe equivalente al 200 por 100 de una hora de trabajo ordinaria calculada sobre una jornada anual prorrateada de 1.780 horas de trabajo efectivo.

El personal en régimen de turnos que preste servicios en festivo en función de su calendario, percibirá únicamente la compensación económica normal por turnicidad indicada en el convenio en el anexo III. No obstante, si la prestación de servicios se produjese con carácter extraordinario al margen de su calendario, la compensación comprenderá tanto el descanso como las cantidades indicadas anteriormente.

Si te encuentras en esta situación, no dudes en reclamar tu compensación y, en caso de que te encuentres con algún problema para cobrarla, no dudes en contactarnos: es.cobas@atos.net