Desafortunadamente, la mayoría de las personas trabajadoras experimenta algún tipo de baja por enfermedad en algún momento de su carrera. Por lo general, se trata de una circunstancia inesperada que exige adaptarse rápidamente. Una de las dudas más frecuentes que surgen, sobre todo en esta época del año, es la de si es posible viajar durante una baja.
Hay que tener en cuenta que una baja laboral es el periodo de tiempo en el que una persona trabajadora está autorizada, por prescripción médica, a ausentarse de su puesto de trabajo a causa de una razón de salud, ya sea física o mental. Es, de hecho, un derecho de las personas trabajadoras que está regulado en la Ley General de la Seguridad Social.
A partir de estas premisas, ¿se puede viajar estando de baja?
Si acudimos al texto literal de la ley, en ningún momento se prohíbe de manera explícita el viajar estando de baja. Eso sí, esto tiene matices que es importante conocer antes de incurrir en un posible comportamiento que pueda llevar a sanciones disciplinarias.
Concretamente, el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social recoge los supuestos por los que se puede perder el derecho a cobrar el subsidio por incapacidad. Aunque ninguno hace una referencia al hecho de viajar, sí que se recoge, por ejemplo, que puede incurrir en fraude el interrumpir unilateralmente el proceso de recuperación. Es decir, no se podría viajar si, por ejemplo, el desplazamiento que queremos hacer nos impidiera acudir a una visita médica o a una sesión de rehabilitación.
Además, tampoco se puede realizar un viaje que sea incompatible con la cura de la afección que nos impide desarrollar el trabajo. Un ejemplo extremo de ello sería el realizar un trayecto largo en autobús cuando el tratamiento médico nos pide permanecer en cama.
Desde COBAS, para evitar cualquier problema, aconsejamos que siempre se pida al médico o la médica la autorización para realizar el viaje, y siempre por escrito. Para ello, lo mejor es detallarle el destino del viaje, así como la duración del mismo e, incluso, el método de transporte y las actividades que se van a realizar durante el viaje. De esta manera, podrá redactar un informe en el que se acredite que el viaje no es incompatible con el tratamiento. Esto no es un requerimiento, es, como decimos, nuestra recomendación para evitar cualquier tipo de problema, ya que la decisión final queda a discreción y bajo responsabilidad de la persona trabajadora. No obstante, es una práctica que puede librarnos de problemas futuros.
Resumiendo, no hay nada en la ley que impida viajar estando de baja laboral, aunque es recomendable valorar una serie de circunstancias antes de hacerlo. Sobre todo, hay que tener siempre presente el calendario médico, ya que la recuperación debe ser la principal prioridad en todo momento. Por ello, durante el periodo de ausencia laboral, todo queda supeditado a ella.
Además, se ha de poner también en la balanza el tipo de dolencia y el tipo de viaje a realizar. Por ejemplo, en el caso de lesiones en las extremidades que impidan el caminar, lo más recomendable es no hacerlo ya que el desplazamiento puede ser contraproducente con el proceso de recuperación, lo que podría llevar a la pérdida del subsidio.
Como el grado de supuestos es muy amplio, en caso de duda, lo mejor es consultar con el médico o la médica de cabecera, a quien se le puede pedir una autorización por escrito para quedar cubierto en caso de problemas posteriores, y siempre acogerse su criterio, que para algo es quien sabe lo que le puede venir bien o mal a tu dolencia.
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