Compensación por jornada u horario de verano distinto al establecido

El pasado 31 de mayo os informábamos nuestro blog de que la empresa había aceptado nuestra petición de subir el IPC en todos los conceptos.

Una vez firmado dicho acuerdo, queremos compartirlo en este enlace e informaros de los puntos más importantes del mismo.

  • Voluntariedad: La empresa no puede obligarte a renunciar a tu jornada intensiva de verano, si lo hacen, puedes denunciarlo.
  • Compensación fija: por cada día en el que no puedas realizar tu jornada intensiva de verano, la empresa debe abonarte 36,55 euros brutos que podrás sustituir por 1 hora de tiempo libre por cada hora efectiva de trabajo realizada fuera de la jornada intensiva.
  • Plus semanal: Además de la compensación fija, se establece un plus semanal en función del número de horas de exceso a la semana que va desde 6,09 euros brutos por 1 hora de exceso hasta los 54,81 euros brutos por un exceso de 5 horas semanales.
  • Ayuda de comida: Por último, independientemente del número de horas de exceso, tendrás derecho a 9,5 € de ayuda de comida por cada día de trabajo sin jornada intensiva de verano.
  • Las horas realizadas por encima de 8 diarias serán además compensada como horas extras.

Para evitar malentendidos a la hora de percibir estas compensaciones, os mostramos un ejemplo práctico de la aplicación del mismo.

En el caso de una persona cuya categoría corresponda al Area 3 BII, cuyo salario bruto anual, si no tuviera antigüedad es de 25.189,02 € y que durante el mes de julio de 2023 trabajara de 8:00 a 16:00 de lunes a viernes (es decir, 5 horas de exceso semanales, los 21 días laborables de julio):

Con el acuerdo firmado cobraría lo por el exceso de jornada lo siguiente:

Compensación fija: 767,55€

Plus semanal: 219,24 €

Ayuda de comida: 199,50 €

Total compensación: 1186,29€ brutos.

El acuerdo, como hemos indicado es para Atos Spain, en el caso de otras empresas del grupo, si no existe ningún tipo de acuerdo, también se deben compensar, en ese caso como horas extraordinarias. Siguiendo con el mismo ejemplo anterior, y suponiendo que el convenio de apliación sea el de consultoría, en este caso lo que se cobraría sería:

Total compensación: 514,28€ brutos.