Cotización en los días de preaviso en caso de despido por causas objetivas.

El pasado 14 de julio de 2026 se publicó el Boletín de Noticias del sistema RED 08/2026 de la Seguridad Social un cambio de criterio de un impacto económico y organizativo considerable para toda empresa que pretenda llevar a cabo despidos por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción, reguladas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores).

El cambio afecta a los despidos objetivos en los que no es posible, o la empresa decide no respetar, el preaviso de 15 días legalmente previsto. En estos casos, la empresa debe compensar económicamente al trabajador por los días de preaviso omitidos, y es precisamente sobre el tratamiento de dicha compensación donde se centra el nuevo criterio de la Seguridad Social.

Hasta ahora, esta compensación por los días no preavisados se consideraba como una cantidad indemnizatoria y, por lo tanto, siguiendo el criterio de las indemnizaciones, esta cantidad no cotizaba.

Según el nuevo criterio, la compensación por falta de preaviso no es una indemnización, sino un concepto de naturaleza salarial. Entre otros argumentos, se justifica la decisión porque el propio artículo 53.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga al empresario a abonar “los salarios correspondientes” al periodo de preaviso incumplido, y porque, en caso de que un tribunal declare improcedente o nulo el despido, el trabajador no tendría que devolver esa cantidad (a diferencia de lo que sí ocurre con la indemnización), lo cual, según la interpretación de la Subdirección General, confirma su vinculación con la retribución salarial y no con el concepto indemnizatorio.

En consecuencia, a partir de ahora las cantidades abonadas por falta de preaviso deben incluirse en la base de cotización y, por lo tanto, tributan y cotizan como si se hubieran realmente trabajado esos días que no se han preavisado por parte de la empresa.

Este es el caso de Atos, que está realizando los despidos por causas objetivas, y que en los casos en los que no preavisaba a la persona despedida, si bien le estaba pagando esos días como correspondía, a partir del mencionado 14 de julio del 2026 tiene además que realizar las correspondientes cotizaciones de esas cantidades, como si realmente la persona despedida hubiera trabajado, con el consiguiente beneficio para dicha persona, que contará con unos días más de cotización.

En el caso de que tengáis la mala suerte de sufrir un despido, estad atentos a estas cantidades si no os preavisan con el tiempo suficiente, y aseguraos de que se cotiza por estos días como si se hubieran trabajado, para reclamar a la empresa en el caso de que no lo estén haciendo.

Esta norma se aplica desde el día 14 de julio de 2026 y no tiene carácter retroactivo, por lo que cualquier persona despedida con anterioridad a esa fecha no tiene posibilidad de realizar ninguna reclamación, pero cualquier despido a partir de dicho día sí que podría reclamar en el caso de que Atos no haya realizado las cotizaciones correspondientes.

Si tenéis cualquier duda sobre este o cualquier otro tema no dudéis en contactar con nuestra Sección Sindical sección(es.cobas@atos.net), para ayudaros.

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