Como os informábamos en el artículo sobre el inicio de la negociación del acuerdo de compensación por renunciar a la jornada de verano, a última hora nos llegó una nueva oferta de la empresa, en la que aplicaba a todos los conceptos el IPC del 2025, que sería un 2,9% de incremento, en lugar del 1% inicial que ofrecían.
Aunque agradecemos el “enorme esfuerzo” que ha hecho la empresa, desde COBAS consideramos que las cantidades se deben actualizar al IPC actual, el de mayo, puesto que es más realista con el momento en el que se va producir sta renuncia a la jornada de verano por las personas que, como siempre, siendo responsables, están dispuestas a renunciar a su jornada de verano para cumplir con los contratos firmados con los clientes, pero eso sí, que sean responsables no significa que tengan que perder poder adquisitivo.
Así se lo hemos traslado a la empresa y, al mismo tiempo, nos hemos sumado a la propuesta de otro sindicato de firmar una subida automática del IPC anual, de manera que se eviten estas negociaciones e incertidumbres que se van repitiendo año tras año, con la condición de que sea revisable tras un periodo de tiempo para que el acuerdo pueda ser actualizado si se hubiesen producido cambios que hagan necesario realizar ajustes. La empresa ha respondido que ve con buenos ojos dicha revisión automática del IPC, pero para tratarlo el año que viene.
Tras nuestra propuesta, hemos recibido la negativa de la empresa de asumir la subida del IPC de mayo. Alegan de nuevo la mala situación de la empresa y que en los últimos años se aprobó el IPC interanual.
Por nuestra parte, con la intención de conseguir el mayor consenso posible, y dado que en la parte económica este año no parece que se pueda conseguir más, hemos pedido que se modifique el artículo 2.2 del acuerdo, sumándonos a las peticiones de otras secciones sindicales. En este punto se habla de la compensación en tiempo libre. El artículo dice lo siguiente:
“Como alternativa a la compensación económica fija, por acuerdo entre las partes, podrá optarse por la compensación en tiempo de descanso mediante 1 hora de tiempo libre por cada hora efectiva de trabajo realizada fuera de la jornada intensiva, pudiendo ser acumulables para su disfrute preferiblemente en lunes, viernes o días anteriores o posteriores a un festivo.”
La petición consiste en que la compensación en tiempo de descanso sea el equivalente a las horas extras, es decir, 1,75 horas de descanso en lugar de 1 hora. Consideramos que no supone un esfuerzo económico para la empresa, pero sí una mejora del acuerdo.
Quedamos a la espera de que la empresa responda a nuestra petición y, mientras tanto, hemos solicitado el listado de las personas afectadas por esta pérdida de jornada intensiva para poder lanzar una consulta, como hacemos en cada negociación, y conocer su opinión, para firmar o no dicho acuerdo cuando esté cerrado.
Si estás en un proyecto donde alguna de las personas responsables del mismo te ha indicado que este año, en tu cliente, no se puede hacer la jornada de verano, contacta con nosotros en es.cobas@atos.net para comprobar si tu proyecto está en la lista de afectados y poder consultarte sobre la firma del acuerdo.
y esto de la automatización de la subida del IPC… ¿no sería bueno hacerlo para todos los conceptos?:
Sueldos y complementos
Dietas, kilómetros, otros gastos
Compensación comedor
Compensación teletrabajo
Etc…
Desde luego, sería lo ideal, pero por lo que sea, de esos conceptos que benefician a todas la plantilla, la empresa no quiere ni oír hablar…