El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores y las trabajadoras para la defensa de sus intereses como un derecho fundamental.
La legislación vigente deja muy claro que:
- Nadie puede obligarte a comunicar previamente la huelga si la vas a hacer.
- Nadie puede realizar ningún tipo de actuación que te presione para no ejercitar tu derecho a la huelga.
- No se podrá realizar ninguna medida disciplinaria por el hecho de ejercer tu derecho a la huelga.
- Cualquier represalia, trato desfavorable o actuación que pueda interpretarse como represalia es ilegal y está penado por la ley.
Servicios mínimos:
La actividad de nuestra empresa no tiene consideración de servicio esencial. La dirección de la empresa no puede fijar unos servicios mínimos, ya que estos se establecen para empresas o servicios cuyas actividades constituyen servicios esenciales para la comunidad (como sanidad, transporte, seguridad o suministros básicos). Es la autoridad gubernativa competente (el Gobierno central o la Comunidad Autónoma correspondiente) mediante una resolución oficial, quien toma esa decisión, y en ese caso, dichos servicios mínimos pueden afectar a las empresas que prestan servicios a la administración pública, pero, en ningún caso, es Atos quien define qué servicios mínimos hay que cubrir, ni con cuánta gente. Esto tiene que venir definido en una resolución oficial, y en base a eso, Atos definirá nominalmente a las personas afectadas.
Si la jefatura de tu proyecto te indica que tienes que trabajar porque estás en un “servicio esencial” y se han establecido “servicios mínimos”, háznoslo saber para confirmar que la empresa ha seguido los pasos o, si por el contrario, está incumpliendo con la ley.
¿Qué acciones no puede llevar a cabo la empresa?:
- No se podrá contratar personal para sustituirte durante la jornada de huelga. Esta acción se llama “esquirolaje empresarial” y, según la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), se considera una infracción laboral muy grave y está penalizada con multas administrativas de hasta 225.018 euros, además de posibles indemnizaciones adicionales por daños morales.
- Tampoco está permitida la reorganización de tareas que tengan la función de neutralizar o reducir los efectos de la huelga. Como en el caso anterior, también es una infracción muy grave.
- Si durante los días previos a la huelga nos “invitan” a realizar horas extraordinarias para neutralizar o reducir los efectos de la huelga, también se considera una conducta muy grave.
La ley protege nuestro derecho a la huelga y nada ni nadie puede vulnerarlo, ni siquiera por desconocimiento. No dudes en consultarnos si crees que alguien lo está haciendo.
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