Permisos retribuidos, ¡qué la empresa no te engañe con documentos incompletos parte 2!: permisos parentales.

El pasado mes de diciembre publicábamos un artículo relacionado con un documento enviado por la empresa denominado: “Más de 65 medidas que marcan la diferencia”. En dicho artículo os compartíamos un primer bloque donde se aclaran los permisos retribuidos a los que tenemos derecho. Como os decíamos, hemos dividido esta información en distintos bloques dada su extensión.

Hoy vamos a tratar los permisos parentales y su actualización desde enero de 2026.

Este permiso se divide en un periodo de descanso obligatorio y varias semanas de libre disposición para ambos progenitores, hasta hacer un total de 19 semanas, que se amplían a veintiocho en el supuesto de familias monoparentales.

¿Cómo se distribuyen?

Las primeras diecisiete semanas, que son de igual duración e intransferibles entre ambos progenitores, se distribuyen así:

  • Las seis primeras deben ser disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda.
  • El resto se debe utilizar durante los primeros doce meses del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar en el primer año, a partir de la resolución judicial o administrativa; en periodos semanales o de forma acumulada.
  • Las dos semanas restantes, cuatro en el caso de familias monoparentales, se podrán disfrutar de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.

A ello se podrán acoger retroactivamente las familias cuyos hijos e hijas hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Este derecho podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

¿Qué prestación se cobra durante estas semanas de permiso?

La cuantía de estas prestaciones es igual al 100 por 100 de la base reguladora y la abona directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

¿Cómo se solicita la prestación?

El INSS ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal “Tu Seguridad Social” , o a través de la siguiente página web: https://prestaciones.seg-social.es/servicio/prestacion-nacimiento-adopcion-cuidado-menor.html?categoria=nacimiento-adopcion-embarazo

En las próximas semanas seguiremos informándoos del resto de permisos retribuidos a los que tenemos derecho y de la legislación que los ampara. Esperamos que sea de vuestro interés.

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