Transformación de plantilla o ERE

Ante la confusión generada en muchos de vosotros al leer en distintos medios de comunicación las noticias sobre ‘Transformación de la plantilla en Indra’, y en la que se llega a negar que se trate de un ERE, os adjuntamos la comunicación enviada por el Director de RRHH a las distintas secciones sindicales el pasado viernes 2 de octubre, a las 16:30 (fuera ya del horario laboral), indicando que se inicia el procedimiento de despido colectivo:

Por medio del presente escrito le comunicamos de manera fehaciente la intención de la Compañía INDRA SOLUCIONES TECNOLÓGICAS DE LA INFORMACIÓN, S.L.U. de iniciar el procedimiento de despido colectivo, previsto en el artículo 51 del Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como otras medidas complementarias, incluidas las previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, para el caso de que durante el mismo se acordaran medidas de tal naturaleza para atenuar los efectos del despido colectivo. El mencionado procedimiento afectará potencialmente a todos los centros de trabajo de la empresa.

A tal efecto y con la finalidad de determinar quiénes van a ser los interlocutores sociales ante la Dirección de la Empresa para la negociación en el mencionado procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores, en relación con el artículo 41.4 del mismo texto legal, es necesario que la comisión representativa, que deberá tener un máximo de trece miembros, quede constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del período de consultas, en un plazo máximo de quince días desde la fecha de la presente notificación.

Por ello, le informamos que, según dispone el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Si, con carácter prioritario, las Secciones Sindicales acuerdan intervenir en dicho proceso como interlocutores ante la Dirección de la empresa en el procedimiento de consultas, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa y/o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, éstas designarán a la comisión que representará a la totalidad de los trabajadores de los centros afectados.
  • En defecto de lo anterior, es decir si la Secciones Sindicales no adoptasen tal acuerdo, al afectar el proceso a más de un centro de trabajo y, de entre ellos, alguno contar con representantes de los trabajadores y otros no, integrarán la comisión negociadora, en representación de todos los trabajadores,  los representantes legales de los trabajadores existentes en los centros que cuenten con representación, salvo que los trabajadores de los centros sin representación opten por: (i) designar  una comisión de  trabajadores correspondientes a los centros de trabajo donde no exista representación legal de los trabajadores, tal como se describe en el artículo 41.4 b) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, con un máximo de tres miembros de entre los trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente, o (ii) designar una comisión de igual número de componentes elegidos, según su representatividad, por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa. En este caso (opción expresa de designación por los trabajadores de los centros sin representación) la comisión negociadora estará integrada conjuntamente por representantes legales de los trabajadores y por miembros de estas comisiones, en proporción al número de trabajadores que representen.

Si finalmente uno o varios de los centros de trabajo sin representación afectados por el procedimiento optasen por no designar la comisión anterior se asignará su representación a los representantes legales de los centros de trabajo afectados que cuenten con ellos, en proporción al número de trabajadores que representen.

De conformidad con lo expuesto, deberán comunicarnos, en el plazo legalmente establecido, su decisión sobre si asumen la interlocución en el proceso de negociación y, en tal caso, la composición de la comisión representativa.

Sin perjuicio de lo anterior, les recordamos, por así establecerlo la norma legal, que la falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del período de consultas, y su constitución, con posterioridad al inicio del mismo, no comportará en ningún caso la ampliación de su duración.

Les rogamos que comuniquen su decisión a la empresa a la mayor brevedad.

Sin otro particular y quedando a su disposición, le saluda atentamente.

Os seguiremos informando de lo que vaya aconteciendo.

Adjuntamos un enlace a la noticia en Expansion.

https://www.expansion.com/empresas/tecnologia/2020/10/03/5f789729e5fdeace518b46a9.html

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