Este pasado martes, 20 de octubre, el gobierno aprobó un real decreto-ley con nuevas medidas sociales dirigidas a distintos colectivos. Entre ellas, incluyó mejoras para las personas viudas de parejas de hecho, las víctimas de violencia de género y las familias con menores que padecen enfermedades graves. Esta norma deberá ser convalidada en el plazo de un mes por la Diputación Permanente del Congreso.
Una de las principales novedades incluidas en este decreto es la creación de una baja laboral específica para las mujeres que sufran problemas de salud incapacitantes relacionados con la menopausia. La medida, impulsada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, busca mejorar la protección económica de las trabajadoras cuyos síntomas les impidan desarrollar su actividad profesional.
Según se lee en la norma, tendrán la consideración de situación determinante de incapacidad temporal «aquellas en las que pueda encontrarse la mujer en caso de patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto». Esto significa que no todas las mujeres que atraviesen la menopausia podrán solicitar esta baja laboral de forma automática.
Aunque en el BOE no se ha detallado qué síntomas concretos permitirán acceder a esta prestación, lo que sí se conoce es que no bastará con presentar molestias habituales de la menopausia, sino que será necesario que tu doctora o tu doctor valore la situación y determine si existe una patología limitante que justifique la baja médica. Entre los cuadros y síntomas habituales de esta patología están los trastornos graves del sueño, la fatiga extrema, el dolor crónico, el deterioro cognitivo o las alteraciones del estado de ánimo.En todo caso, el factor determinante sería el impacto funcional.
La principal diferencia respecto a una baja por enfermedad común es que se cobrará desde el primer día, sin tener que esperar hasta el cuarto para empezar a percibir la prestación. Durante la primera jornada, la empresa abonará el salario íntegro. Desde el segundo día y hasta el vigésimo, la trabajadora recibirá el 60% de su base reguladora, mientras que a partir del vigésimo primer día la prestación aumentará al 75% y, además, no será necesario haber cotizado durante el mínimo de 180 días, como ocurre con el resto de las bajas por IT. De cualquier manera, en Atos Spain, según el Acuerdo Marco, la empresa tiene la obligación de complementar el salario al 100% desde primer día durante un año.Aunque el Real Decreto-ley 31/2026 entró en vigor el 21 de octubre, las nuevas bajas laborales por patologías incapacitantes asociadas a la menopausia se comenzarán a aplicara partir del 1 de diciembre de 2026.
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