Tras la publicación por parte de la empresa de su “Protocolo de Desconexión Digital”, que formalizaron sin tener en cuenta ni una sola de las aportaciones de la RLPT, como ya os anunciamos en su momento, desde la Sección Sindical de COBAS presentamos una denuncia en la Inspección de Trabajo.
En dicha denuncia incidíamos en varios puntos, el principal era que el texto estaba lleno de ambigüedades y de frases como “se debería”, “se intentará”, etc.
Además, pedíamos una negociación real para la elaboración de dicho protocolo, y no unas reuniones para cumplir el expediente y no hacer nada. Pedíamos también formación real para la plantilla, implementar algún método de respuesta automática del correo y comunicaciones corporativas donde se deje claro que no hay obligación de responder fuera del horario de trabajo.
Por fin, después de seis meses, hemos recibido respuesta a nuestra denuncia. Aunque una vez más, no nos ha dado la opción a rebatir lo que diga la empresa, siguiendo la costumbre tomada en los últimos años por la Inspección de Trabajo de no citarnos a las comparecencias de las denuncias, en las que sólo cita a la empresa.
Una vez leída la resolución de la inspección, ha habido un poco de todo. Sobre la solicitud de negociación real la inspección ha dejado claro que la ley no obliga la empresa a llegar a un acuerdo, sino simplemente a reunirse con la RLPT, algo que claramente es insuficiente, y no sirve para llegar a un texto acordado, porque la empresa simplemente cubrirá el expediente y publicará lo que quiera, como ha hecho Atos.
En cuanto a las medidas con las herramientas corporativas, la inspección también dice que no es necesario, ya que, según el texto de la inspección, “por el artículo 88.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que reconoce el derecho de los trabajadores a la desconexión digital en el ámbito laboral, a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, así como de su intimidad personal y familiar.”
No entendemos que esa “garantía” sea suficiente, porque si es así, ¿por qué hay responsables que siguen exigiendo a las personas que hay sus proyectos el que estén localizables en cualquier momento y no ocurre nada? No tenemos más remedio que acatar lo que dice la inspección, pero seguimos creyendo que, si la empresa no está dispuesta a poner medidas, es que ni ellos mismos se creen este protocolo.
En cuanto a la formación, según la empresa, ha dado formación a través de Viva Engage y otros medios, que desconocemos, puesto que al no poder asistir a la audiencia no hemos podido rebatir o confirmar, pero está claro que a la Inspección le han parecido suficientes.
Lo mas importante ha sido que en la parte más lesiva del texto, lleno de ambigüedades, que dejaban en una situación total de indefinición a la plantilla, la Inspección nos ha dado la razón, y obliga a la empresa a cambiar el texto y a eliminar todas las indefiniciones, para lo que ha dado un plazo de 3 meses, a contar desde el 30 de julio, día de la comparecencia en la inspección de trabajo.
Es una buena noticia que la inspección obligue a la empresa a poner las cosas claras, a no dejar cabos sueltos ni elementos a la interpretación, tal y como les hemos venido diciendo durante todo el proceso de elaboración de este protocolo, y que le obligue a retocar todo el texto para poner las cosas de manera que queden bien definidas y que no dependan de interpretaciones.
Esperamos que esta resolución le sirva a la empresa para, de una vez por todas, tener en cuenta las aportaciones de la RLPT, que no se hacen por capricho, sino por tener un acuerdo que sea útil de verdad y que cumpla con lo que necesitan las personas, aunque mucho nos tememos que la empresa seguirá con su actitud, dejando claro que este es su cortijo, que hacen lo que quieren (siempre que les dejemos) y que no van a tener en cuenta ninguna opinión que no sea la suya, aunque esté claramente equivocada.
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