Nueva jugarreta de RR.HH. en el finiquito.

Desde RR.HH., demostrando una vez más que lo que de verdad les importa son las personas, se han sacado de la manga en el mes de diciembre un nuevo documento en los despidos, en el que piden a la persona despedida que lo firme para cobrar el finiquito.

Este documento, que hasta donde sabemos lo están enviando cuando la persona despedida ya ni siquiera está en la empresa, en el que informan de la cantidad pendiente de cobrar como finiquito y que se llama “Carta de liquidación y finiquito”, no sería nada importante si se limitara a eso. El problema es que en dicho documento la empresa incluye el siguiente párrafo:

Con dichas cantidades, que recibiré mediante transferencia bancaria en concepto de liquidación final, declaro encontrarme totalmente saldado y finiquitado a mi entera satisfacción, quedando rescindida la relación laboral que hasta la fecha me unía con la Empresa, no siéndome deudora la Empresa de cantidad alguna por ningún otro concepto, comprometiéndome a nada más pedir ni reclamar por ninguna vía o jurisdicción

Y justo en este párrafo, y más concretamente en lo que resaltamos en negrita, está el problema. Al firmar esto estamos renunciando a cualquier demanda, conciliación o reclamación de cualquier tipo que pudiera surgirnos durante el proceso del despido, incluida la cita en el SMAC para intentar recibir la indemnización por despido improcedente en lugar de la de despido objetivo.

Desde nuestro punto de vista, esta acción por parte de la empresa es muy retorcida, porque ni siquiera muestra este texto en el acto del despido, donde la persona puede estar asistida por una persona de la RLPT, sino que se lo envían en privado a posteriori, donde es posible que la persona afectada lo firme sin fijarse.

Mientras estudiamos la legalidad de esto, os proponemos que si os veis en esta lamentable situación incluyáis en la firma el siguiente texto:

Pendiente de ingreso en cuenta. No estoy de acuerdo con el segundo párrafo y me reservo el derecho a cualquier reclamación que considere oportuna. Concretamente no estoy de acuerdo con el tipo de despido y por lo tanto tampoco con la indemnización que se me ha abonado, por lo que, tal como les he indicado, acudiré a una mediación en el SMAC para su reclamación el día xx en la sala xx a las HH:MM

1 Comment

Responder a pepe Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo no será publicada.