Análisis del nuevo Convenio Colectivo TIC (2)

ANALISIS CONVENIO COLECTIVO TIC 2

Continuando con el análisis del XVIII Convenio de Consultoría, nos gustaría compartir con vosotros este segundo análisis con el fin de esclarecer los artículos 15 y 17, para seguir con la comparación del convenio actual (2023) respecto al anterior (2018).

Podéis consultar el artículo anterior pinchando aquí

 ARTICULO 15 GRUPOS PROFESIONALES

Los grupos profesionales han sufrido una serie de cambios tanto en la definición de sus funcionalidades como a nivel organizativo.

En este cuadro, podemos ver como el área 3 ha sido el área que más cambios ha sufrido, al dividirse en dos.

El área 3, en la que estaba la mayor parte de la plantilla de Atos, se ha visto dividida en dos grandes áreas. Por un lado, mantienen el área 3 como el área en la que recaen la mayor parte de personas dedicadas al mundo del desarrollo de sistemas y por otro lado, se ha segregado en un área diferente todas las actividades exclusivamente relacionadas con la consultoría.

Para que podáis tener un conocimiento más claro de estas definiciones, os recomendamos que lo leáis detenidamente en el texto original. En caso de dudas, poneros en contacto con cobas.

Estaremos pendientes de revisar como la empresa va a aplicar estos cambios en la práctica.

 ARTICULO 17 CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA

En el nuevo convenio se define el carácter imprevisible de las circunstancias para la contratación de duración determinada.

Se incluye como motivo imprevisible, los casos de cobertura de vacaciones para el cual el periodo máximo de contratación no podrá ser superior a 6 meses.

Por supuesto estamos a vuestra disposición en el correo cobas-es-atosholding@atos.net