Información útil sobre prejubilación

Actualizado a 02/10/2015

Ampliaciones y modificaciones se muestran en color rojo.

En nuestro ánimo de estar lo más informados posibles a la hora de tomar decisiones, publicamos esta información sobre prejubilaciones que esperamos sea de vuestro interés.

 

¿Qué es una prejubilación y una jubilación anticipada?

La prejubilación es un pacto entre la empresa y el trabajador en el que acuerdan el pago de una determinada cantidad de dinero hasta la jubilación.

La jubilación anticipada es una de las modalidades de retiro de la Seguridad Social.

El acceso a la prejubilación no tiene edad mientras que para una anticipada sí se exige este requisito

En la prejubilación, el trabajador retirado sigue dado de alta en la Seguridad Social como desempleado y demandante de empleo,  en la jubilación anticipada, accedes a la condición de jubilado y cobras la pensión pública.

 

Prejubilación y cotizaciones a la SS

Las personas que se prejubilan dentro de un ERE, deberán inscribirse como un despedido más al INEM y pedir la prestación de desempleo que le corresponda.

Mientras se recibe la prestación contributiva por desempleo el Servicio Público de Empleo Estatal ingresa las cotizaciones (es decir se está cotizando) por jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria.

Una vez agotada esta prestación, se deberán suscribir al Convenio Especial de la seguridad Social (ver siguiente apartado). El coste de este convenio lo asumirá la empresa hasta la edad acordada (63 años en principio), pero debe acordarse cómo, ya que suele ser habitual que sea la propia persona quien realice las gestiones y pagos y posteriormente se lo reintegre la empresa.

RESUMEN: Los prejubilados seguirán cotizando para la jubilación hasta la edad que se acuerde que la empresa abone el CESS.

 

¿Qué es un convenio especial con la Seguridad Social y qué derechos da?

Es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social. El trabajador tiene en estos casos la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social.

Los convenios cubren las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Es decir, si se cumplen los requisitos, tener suscrito un convenio especial puede dar derecho a una pensión de jubilación o de viudedad y a las prestaciones que pueden derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral.

En el siguiente enlace se encuentra información útil sobre el CESS

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Otrosconveniosespec10553/Convenioespecialdee40925/index.htm

 

¿Una vez que se acaba de pagar el CESS, qué..?

Una vez que la empresa termina con su acuerdo de abonar el pago de CESS, el prejubilado podrá acceder a la jubilación anticipada o seguir cotizando por su cuenta al CESS, si no posee los años suficientes de cotización para el cobro de pensión.

 

¿Jubilación anticipada?

Habrá dos tipos de jubilación anticipada: la forzosa, a la que podrán acogerse quienes hayan sido despedidos en un ERE, y la voluntaria.

  • Forzosa. En el primer caso, el trabajador deberá tener al menos 33 años cotizados, haber estado en paro al menos seis meses y podrá jubilarse 4 años antes de la edad legal que le corresponda.
  • Voluntaria. El trabajador deberá haber cotizado 35 años y podrá jubilarse 2 años antes de la edad legal correspondiente.

RESUMEN: Al provenir de un ERE (jubilación anticipada forzosa) se disminuyen dos años la edad de jubilación anticipada

La jubilación anticipada conlleva también una reducción en la pensión de jubilación según los años cotizados y que se refleja en la siguiente tabla.

tabla-prejubila

Estos índices son por cada trimestre que se jubile anticipadamente respecto a su edad legal de jubilación, por tanto habrá que multiplicar por 4 para calcular para un año.

 

¿ A qué edad puedo prejubilarme ?

Según el acuerdo del ERE de Indra firmado el 4 de agosto si has cumplido 57 años o más el 31 de diciembre de 2015.

 

¿ Indemnización de prejubilados ?

Si a 31 de diciembre de 2015 tienes:

  1. 63 o más años: Realmente no es prejubilación sino que percibirás una indemnización por extinción de contrato de 20/1. A parte tendrás derecho a cobrar la prestación de desempleo el tiempo y cuantía que te corresponda.
  2. Desde 59 hasta 63: Recibirás la indemnización fraccionada, es decir una renta mensual desde la fecha de extinción del contrato hasta la fecha en que cumplas 63 años. Esta renta mensual será de :
    1. Si tu salario bruto anual es menor de 40.000 será del 90% del salario fijo neto que tengas en ese momento.
    2. En caso contrario será del 80% del salario fijo neto que tengas en ese momento.

 

  1. Desde 57 hasta 68: Recibirás una prima de 5000 €, además de la indemnización fraccionada, es decir una renta mensual desde la fecha de extinción del contrato hasta la fecha en que cumplas 62 años. Esta renta mensual será de :
    1. Si tu salario bruto anual es menor de 40.000 será del 85% del salario fijo neto que tengas en ese momento.
    2. En caso contrario será del 80% del salario fijo neto que tengas en ese momento.

 

  1. Si tienes 55 y 56 años, Realmente no es prejubilación, sino que percibirás una indemnización por extinción de contrato en las mismas condiciones del resto de trabajadores. Pero la empresa se hará cargo de la cuantía del CESS hasta que cumplas 61 años.

NOTA: Debes tener en cuenta que mientras estés cobrando el subsidio de desempleo, al importe de salario mensual que te corresponda te descontarán la cantidad que estés cobrando.

NOTA: En ningún caso el importe total de las cantidades mensuales que te abonen será inferior a una indemnización de 20/12.

NOTA: En caso de fallecimiento del trabajador antes de los 63 o 62, respectivamente, serán los herederos quien perciban estas rentas mensuales hasta el final del periodo acordado.

 

¿Cómo tributa la indemnización de prejubilación a hacienda?.

Cualquier indemnización que se cobre de una vez, ya sea por despido o prejubilación (si fuera el caso) , deberá tributar la parte que supera la indemnización legal ( de ERE en este caso) o si sobrepasa los 180.000€.

El importe por el que se debe cotizar se considera renta irregular, por lo que solo se deberá tributar por el 70% de dicho importe, estando exento el 30%.

En caso de que la indemnización sea fraccionada, es decir se reciba mes a mes:

1-También habrá una parte exenta que será de la misma cuantía que en el caso de recibirla de una vez, (indemnización despido improcedente). Por lo tanto los primeros meses hasta alcanzar esta indemnización exenta de tributar no se deberá haber ninguna retención de IRPF de la misma.

2- Una vez superada la indemnización exenta de tributar, el resto de mensualidades deberán tributar IRPF. En función de la siguiente regla:

  1. Si los años de antigüedad en Indra son el doble o más de los años que se va a percibir la indemnización fraccionada, se considerará renta irregular por lo que solo se tributará por el 70% de lo que se cobre cada mensualidad, estando exento el 30%.
  2. Si los años de antigüedad son menores al de los años de percibir la indemnización, se deberá tributar por el importe completo de la mensualidad.

Toda esta información es informativa, pues será la empresa la encargada de realizar las retenciones necesarias y tributaciones a hacienda. Pero necesitamos conocerlo para comprobar que se está haciendo bien y poder realizar las declaraciones a haciendo adecuadamente.

 

En caso de cualquier duda a este respecto, se deberá acudir un asesor tributario, ya que cada caso tiene particularidades.

¿Cómo se legitima una prejubilación?

Toda prejubilación, al ser un pacto entre la empresa y el trabajador, tiene que estar recogido en un contrato individual y legal entre la empresa y el trabajador prejubilado. A partir de ese momento, regirá todo lo que venga en dicho contrato. Por tanto deberá figurar todo tipo de detalle.

 

¿Qué sucede si un prejubilado fallece antes de terminar el contrato con Indra?.

Si esto sucediera, según consta en el acuerdo serán los herederos legales quienes perciban las rentas hasta finalizar el periodo acordado

 

¿Estando prejubilado, podré optar a otro trabajo?

En principio si, al no ser que se fije alguna limitación por parte de la empresa.

Debes tener en cuenta que si te vuelven a dar de alta en la SS por una cotización similar a la que tenías en el CESS, entonces no deberás suscribir el CESS, y por tanto Indra no te abonará dicho importe.

Si posteriormente dejas de trabajar antes de la edad comprometida en el acuerdo de prejubilación 63 o 62 entonces podrás volver a subscribirte al CESS y de nuevo Indra deberá volver a hacerse cargo del importe del mismo.

Si encuentras un trabajo y te dan de alta en la SS por una base de cotización menor a la que tenías en el CESS, podrás complementarla hasta esta base que tenías y deberá ser la empresa la que se haga cargo de esta diferencia.

 

WEB INTERESANTES:

http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_14/contenidos/guia_14_32_1.htm

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/177422

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Otrosconveniosespec10553/Convenioespecialdee40925/index.htm

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionanticipad28398/Obligaciondesuscrib33845/index.htm

 

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