Aunque es algo que desde COBAS siempre hemos defendido, y siendo justos, en Atos nunca ha habido un problema con los días por enfermedad de un familiar hasta segundo grado o conviviente, desde diversos sectores de la patronal y de las empresas se ha puesto en duda y se defendía que este permiso era único y solo se podía disfrutar una vez al año.
Contra esta interpretación de la patronal, el Tribunal Supremo, en una sentencia fechada el pasado 25 de septiembre, desestimó un recurso de casación interpuesto por las empresas del Grupo RACE.
El TS dictamina que no es lícito que una empresa limite a un máximo de cinco días al año el acceso a estas ausencias retribuidas, y que los empleados y las empleadas tienen derecho a dichas ausencias retribuidas tantas veces como surjan hechos causantes que las justifiquen.
También dictamina que las personas trabajadoras pueden seguir disfrutando del permiso retribuido cuando, tras la hospitalización o intervención quirúrgica, la persona afectada necesite cuidados en casa o se mantenga la baja médica, tal y como recoge el artículo 37 del Estatuto de Trabajadores.
La sentencia constata que el Estatuto no establece un límite máximo de días al año. «Cuando el legislador ha querido que un permiso únicamente pueda disfrutarse un máximo de días o horas al año, expresamente así lo ha señalado, como sucede con las denominadas ‘horas de fuerza mayor’, que limita su disfrute a cuatro días al año«, advierte. Asimismo, aclara que «Se trata de un permiso para cuidadores, de manera que el derecho nace cuando se acredita que tiene la condición de ‘cuidador’«.
Finalmente, se aclara que el alta hospitalaria «no conlleva de forma automática la finalización del permiso, si no va acompañada del alta médica«. Queda así definitivamente aclarado cómo utilizar el permiso de 5 días, en el caso de que en algún momento os lo pongan en duda.
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