Aclaración identificación de grupos de riesgo al Covid-19

Desde la Sección Sindical de CO.BAS en Capgemini queremos aclarar algunas dudas surgidas en relación a la comunicación de la empresa el pasado día 28 sobre la identificación de grupos de riesgo.


De igual forma, os describimos gráficamente el detalle del procedimiento de actuación establecido por el Ministerio de Sanidad y que deben llevar a cabo los Servicios de Prevención de las empresas.

¿La empresa tendrá acceso a los datos personales o médicos que facilite el trabajador?

La respuesta es NO. Los datos facilitados por los trabajadores les serán remitidos de forma confidencial a los facultativos del servicio médico Cualtis, contratado por la empresa como parte del Servicio de Prevención de la misma.

¿La empresa o, en su defecto, el Servicio de Prevención puede darme la incapacidad temporal por contingencias comunes (ITCC)?

NO. El Servicio de Prevención de la empresa llevará a cabo únicamente las medidas preventivas que se recomienden en el informe de los médicos facultativos para la protección y adaptación del puesto de trabajo del empleado, pero nunca podrán cursar la baja del mismo. A nuestro juicio, y teniendo en cuenta la actividad de Capgemini, las medidas preventivas deberían ir orientadas a proporcionar el teletrabajo a los trabajadores vulnerables.

¿Quién puede cursar mi incapacidad temporal por contingencias comunes (ITCC)?

Únicamente será tu médico de cabecera quien pueda cursar la baja por ITCC. Para ello, precisará un informe que le será facilitado por el Servicio de Prevención de la empresa, solo después de la imposibilidad por parte de éste en poder garantizar tu seguridad en el trabajo. Este tipo de baja, de forma excepcional, tendrá la consideración de accidente de trabajo de cara a la prestación económica.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2:

CUADRO DE PATOLOGÍAS DE TRABAJADORES VULNERABLES Y NIVELES DE RIESGO EN EL TRABAJO: Capgemini, a nuestro juicio y dependiendo de la modalidad de trabajo que tenga la persona (Teletrabajo/trabajo presencial), su actividad podría estar englobada en los grupos de riesgo NR1 y/o NR2

Cualquier duda o sugerencia que tengas acerca de éste u otros asuntos, ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados en poder ayudarte.

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