En este comunicado vamos a intentar aclarar las cuestiones principales a tener en cuenta en el acto de despido para las personas afectadas en el ERE:
Fechas.
Las salidas voluntarias por el ERE se producirán a partir del 10 de junio. La empresa en la mayoría de los casos no contempla preavisar, sino que pagará el importe correspondiente a los días de preaviso (15 días). Las salidas forzosas se producirán a partir del 15 de junio.
Documentación.
La empresa entregará 2 documentos, uno será la carta de despido en la cual, las personas forzosas que no estén de acuerdo con el despido, recomendamos reflejar “No conforme” en dicha carta. Para las personas que se hayan adherido voluntariamente, la empresa no abonará la prima de voluntariedad si estas firman como “no conforme”.
Por otra parte, está la carta de liquidación/finiquito, donde estará recogida la indemnización, nómina del mes, vacaciones devengadas y no disfrutadas, etc. En esta última carta recomendamos tanto a personas voluntarias como forzosas que se refleje: “Pendiente de revisar importes, así como pendiente de recibir transferencia”.
Indemnización.
Para el cálculo de la Base indemnizatoria, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
- Salario bruto fijo anual actual (Ver en Successfactors).
- Variables percibidas en los 12 últimos meses: (disponibilidades/H. extras, gratificaciones, comisiones, bonus, …).
- Seguro médico, parte que abona la empresa.
- Bolsa flex ex comida 2015.
- Seguro vida.
- Plus transporte.
- Turnicidad/nocturnidad.
- 20% del rendimiento ESOP percibido en diciembre de 2025 (No se tiene en consideración la aportación inicial).
- Vehículo: Car Allowance/Renting.
A esta cantidad calculada con los conceptos anteriores, deberá añadirse la prima de voluntariedad y/o de vulnerabilidad, para los casos que correspondan. Sobre la cantidad final, estará exenta de tributación el importe equivalente al despido improcedente.
Prestación por desempleo.
Deberás realizar dos gestiones, bien presencial o telemáticamente: la primera será para inscribirte como demandante de empleo, cuestión que puedes realizar desde hoy mismo. La siguiente cuestión será solicitar la prestación por desempleo para la cual dispones de 15 días hábiles a contar desde la fecha del despido, salvo que en el finiquito te hayan abonado vacaciones, en este caso, habrá que esperar a que pasen estos días para poder solicitar la prestación.
Material.
La empresa no va a reclamar el material de teletrabajo (silla, monitor, teclado, ratón, auriculares y reposapiés), si te solicitara el portátil, tarjeta y móvil de empresa a quien lo tenga.
Seguro Médico.
No deberás realizar ninguna gestión por el momento ya que la empresa mantendrá la póliza para los beneficiarios actuales (persona trabajadora y familiares) los 3 meses posteriores a la fecha del despido, a excepción de las personas de 63 años o más y para aquellas que se encuentren realizando tratamiento de cáncer o padezcan enfermedades raras a las cuales se les mantendrá hasta final de año.
La empresa está intentando negociar un precio de póliza especial para aquellas personas que, una vez concluido los periodos mencionados quieran continuar con el seguro médico.
Convenio Especial a la Seguridad Social.
Existirán dos convenios, uno contratado a través de una aseguradora desde la fecha del despido y hasta los 61 años edad legal obligatoria, y otro convenio desde los 61 hasta los 63 años, donde la empresa abonará mensualmente las cuotas directamente a la persona trabajadora.
Por último, aprovechamos para recordarte que en el acto del despido puedes solicitar que te acompañe un delegado/a sindical. Como siempre, quedamos a vuestra entera disposición para cualquier sugerencia, duda o aclaración que tengáis sobre este u otros asuntos.



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