Nuevos permisos retribuidos. ¿Cómo y cuándo puedo solicitarlos?

Tal y como os informamos en el anterior comunicado, el pasado día 28 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2023. Dicha ley, entre otras cuestiones contempla tres nuevos permisos, los cuales han supuesto la modificación del artículo 37 y la inclusión del artículo 48 bis en el Estatuto de los Trabajadores.

 Os recordamos que estos tres nuevos permisos son los siguientes:

  • 5 días para las situaciones de: “accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella” en lugar de los 2 días que disponíamos hasta la publicación de la nueva ley.
  • Máximo de 4 días anuales pudiéndose distribuir por horas para situaciones de: “causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”.
  • 8 semanas no retribuidas pudiendo ser discontinuas para situaciones de: “cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años”.

Una vez estos nuevos permisos son de aplicación desde el pasado 28 de junio, desde la Sección Sindical de CO.BAS, hemos solicitado a la dirección de Capgemini que realice la actualizaciones necesarias en las herramientas internas (Intranet, PON, etc) para que desde las mismas se pueda solicitar correctamente dichos permisos a la mayor brevedad posible.

Mientras se actualizan los sistemas de la empresa o la misma nos informa de cómo proceder, os recomendamos a la hora de realizar una solicitud por cualquiera de las situaciones anteriormente mencionadas, que la notifiquéis previamente a relaciones laborales (laboral.es@capgemini.com) con copia a tu HRBP (se puede consultar en Successfactors) y responsable de vuestro proyecto.

Como siempre, quedamos a vuestra entera disposición para cualquier sugerencia, duda o aclaración que tengáis sobre este u otros asuntos.

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