Actualización y nuevos permisos retribuidos por el nuevo Real Decreto Ley

El pasado martes 27 de junio, el Consejo de Ministros aprobó la prórroga del Real Decreto-ley (RD) de apoyo al impacto de la guerra de Ucrania y otras situaciones de vulnerabilidad  (ver nota de prensa), en el que se han incorporado alguna de las medidas que se contemplaban en la Ley de Familias que no llegó a entrar en vigor al no finalizar su tramitación por el adelanto de la elecciones generales.

Los permisos que contemplan estas nuevas medidas se incluirán en el Estatuto de los Trabajadores y entrarán en vigor de forma inminente, una vez se publiquen en el BOE.

Por este motivo y dado al importante número de consultas que continuamente recibimos respecto de los permisos retribuidos a los que tenemos derecho, os mostramos un cuadro donde podrás ver todos los permisos retribuidos, inclusive los contemplados en el nuevo RD.

Os resumimos previamente al cuadro actualizado, cuales son los nuevos permisos del RD y que otros permisos ya regulados se han modificado con el mismo:

Permisos modificados:

  • 5 días retribuidos(frente a los dos de la regulación vigente) por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.” Se mantienen dos días para el fallecimiento. Anteriormente este permiso era de aplicación para personas de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, a estas habría que incluir a partir de ahora, a cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • El actual permiso de: “Quince días naturales en caso de matrimoniose hace también extensivo a parejas de hecho.

Nuevos permisos:

  • 4 días retribuidos que podrán ser distribuidos por horas, para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
  • Las personas trabajadoras “tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, de duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente”. Este permiso NO es retribuido.

Mejoras del derecho a la conciliación:

  • Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.

En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa.

Recordar también que desde el pasado 1 de junio se modifica la ley orgánica 2/2010 a fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo. Entre otro orden de cuestiones, se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias derivadas de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada, el derecho a una situación especial de incapacidad temporal. Estas bajas las cursará el medicó de cabecera y se percibirá el 100% del salario durante dicha baja.

Cuadro actualizado con todos los Permisos retribuidos y no retribuidos:

Aprovechamos para recordar que la actual jurisprudencia, recoge que los permisos retribuidos se disfrutaran a partir de primer día laborable desde que se produzca el hecho causante que genera el mencionado permiso.

Es importante saber que hay situaciones que aún sin estar reguladas como permiso retribuido en el Convenio colectivo, la persona trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo, como por ejemplo para asistir al médico, llevar a tu hijo/a o persona dependiente a tu cargo al médico, etc.

En estas situaciones la empresa puede solicitarte que recuperes el tiempo empleado, pero no te puede obligar a exceder la jornada para recuperar dichas horas. En el supuesto de que nos soliciten recuperar las horas y no nos sea posible, la empresa podría descontarnos dichas horas de la nómina. Por ello, recomendamos que de forma previa se gestione con el responsable este tipo de ausencias.

Si tienes cualquier duda acerca de este asunto o de cualquier otro, estaremos encantados de atenderte y prestarte aquella ayuda que necesites.

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