Aclaraciones sobre anomalías detectadasen el procedimiento de solicitud de teletrabajo

El pasado viernes, mantuvimos una reunión con la dirección de la empresa a fin de que esta nos aclarase las anomalías que estaban surgiendo con las primeras solicitudes de teletrabajo. Dichas anomalías, de las que fuimos conocedores gracias a vuestros correos, se las trasladamos a la empresa el pasado día 10 de marzo, tal y como os informamos la semana pasada.

Pasamos a detallaros las respuestas que nos dio la empresa a cada una de las situaciones que le habíamos trasladado:

  • ¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar el 100% de teletrabajo?

Recordamos que el acuerdo firmado contempla un máximo del 80% de teletrabajo que puedes solicitar a través del Portal del Empleado. Si bien es cierto, el mencionado acuerdo recoge que de forma excepcional se puede solicitar el 100%. Para estas situaciones la forma de solicitarlo sería mediante correo electrónico a tu responsable y tendrá que ser validada tanto por el responsable de la unidad como por la propia HRBP (Human Resources Business Partner).

  • Si NO dispones del equipamiento de trabajo necesario (silla ergonómica, monitor, teclado, …) .

    Para que el cuestionario de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) no te sea rechazado, desde el Servicio de Prevención de Capgemini se va a implementar una medida correctiva en la cual requerirán que se haga una solicitud del equipamiento de trabajo necesario al Service Central. De dicha solicitud, deberás enviar por correo electrónico una captura de pantalla al Servicio de Prevención para acreditar que has cursado la petición de material. Esto debe ser así ya que las herramientas de solicitud de teletrabajo y cuestionario de PRL no están sincronizadas entre sí.
  • Desconozco que responsable me debe aprobar el teletrabajo o no lo encuentro en el formulario de solicitud.

    Si desconoces cuál es tu responsable o directamente no lo encuentras en el formulario de solicitud, en la herramienta SucessFactors, podrás ver quien es tu responsable (Local Approver) entrando a “Mi perfil” en el apartado “Información del puesto”.

    En los supuestos en los que el responsable es internacional, deberás ponerte en contacto con Mercedes Gómez Fernández, Ana González Mendiondo o Lidia Núñez Delgado para que te ayuden en dicha solicitud.
  • Plazo máximo para realizar la solicitud.

    No existe un plazo máximo para realizar la solicitud de teletrabajo, si bien desde la empresa se va a recomendar que para los empleados actuales dicha solicitud se realice durante el mes de marzo.
  • Clausulas 5ª y 9ª del acuerdo individual erróneas.

    Ya se ha subsanado el problema en las cláusulas 5ª y 9ª. Para las solicitudes que ya se habían aprobado, la empresa ha propuesto  enviar a cada trabajador afectado un correo eléctrico indicando el error administrativo y reflejando, una vez corregido, el redactado final que le aplica en las mencionadas clausulas. Desde la Sección Sindical de CO.BAS hemos enviado una consulta a nuestro servicios jurídicos para comprobar que este procedimiento es válido a todos los efectos. 

Aprovechamos nuevamente para recordar que los términos del teletrabajo vienen regulados en el acuerdo firmado el pasado mes de octubre entre la empresa y la mayoría de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT). De igual forma, es importante saber que para cumplir la legislación vigente, toda persona que quiera teletrabajar deberá cumplimentar este procedimiento independientemente de que en la actualidad ya se encuentre teletrabajando.

Cualquier duda o problema que te puedas encontrar en tu proceso de solicitud de teletrabajo, estamos a tu disposición para aclarártela o buscar la solución necesaria.

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.