Rechazo en la solicitud de Teletrabajo ¿Qué debes saber?

Según establece el acuerdo de trabajo a distancia, la empresa podría denegar o limitar la solicitud de trabajo a distancia solo cuando exista una causa justificada. Dichas causas, vienen reguladas en el apartado “Ámbito de aplicación” del acuerdo anteriormente mencionado y os las mostramos a continuación:

a) Tareas, trabajos o actividades que se desarrollan directamente en el centro físico de trabajo por razones técnicas y organizativas debidamente justificadas.

b) Necesidades y/o exigencias de clientes debidamente justificadas.

c) Imposibilidad de garantizar las conexiones necesarias para la realización del trabajo en modalidad a distancia.

d) Si el lugar de trabajo no cumple las condiciones mínimas reguladas por la ley de prevención de riesgos laborales y se aconseje la no realización del trabajo a distancia.

Debido a las numerosas consultas que estamos recibiendo, hemos podido comprobar como la dirección de Capgemini España está vulnerando lo establecido en el mencionado acuerdo.

Estas son algunas de las situaciones que incumplen lo establecido en la normativa de trabajo a distancia vigente:

  • Solicitudes de trabajo a distancia rechazadas indicando como motivo: “en situación de bench por más de 3 meses la solicitud debe ser al 60%”
  • Se está dando indicaciones a trabajadores de estructura que solo pueden solicitar un 60% de teletrabajo sin que se dé ninguna de las excepciones especificadas en el acuerdo.
  • Hay varias unidades que están llevando a cabo el programa Talent UP, por el cual a las personas sin proyecto les están rechazando sus solicitudes de teletrabajo al 80% para que soliciten el 60%, a fin de ir a la oficina dos días por semana para realizar ciertas dinámicas que, la mayor de las veces no se llevan a cabo y las que si se realizan, el formato es telemático por lo que a nuestro juicio no estaría justificada la reducción del porcentaje de teletrabajo.

Desde la entrada en vigor del mencionado acuerdo de trabajo a distancia, toda persona trabajadora tiene derecho a disfrutar del trabajo a distancia en la empresa, pudiéndose solicitar hasta un máximo del 80%. De igual forma, para situaciones excepcionales (enfermedad, situación geográfica, etc.) podría llegar incluso hasta el 100% gestionándolo a través de la HRBP.

También queremos recordar que la empresa a todas aquellas personas que no realicen la solicitud durante el mes de enero, no les abonara la compensación del correspondiente mes y lo hará desde el mes en que se realice la solicitud.

Si estas en alguna de estas situaciones o simplemente tienes dudas acerca del procedimiento, te aconsejamos que te informes antes de cursar una nueva solicitud de trabajo a distancia ya que en caso de hacerlo no cabra reclamación alguna.

Recordamos a la dirección de la empresa que las casuísticas indicadas anteriormente incumplen el acuerdo de trabajo a distancia y solicitamos a la misma que deje de realizar estas prácticas y cumpla con lo acordado.

Nota: La personas que se incorporen a la compañía, deberán realizar el 50% de la jornada de forma presencial durante el primer mes. De igual manera, los contratos formativos tendrán que cumplir el 50% de presencialidad mientras se mantenga la relación contractual en los mismos términos.

Importante: Para el colectivo Altran, a la hora de cumplimentar la solicitud de teletrabajo en el Portal del Empleado, aparece el campo Tipo de compensación que da las opciones de: USB 4G, Compensación Económica Altran o Compensación Económica Capgemini. A nuestro juicio esto puede dar lugar a equívocos y resulta poco transparente ya que, si se elige la compensación económica de Capgemini, la persona trabajadora quedaría adscrita al acuerdo de trabajo a distancia de Capgemini en lugar de al de Altran. Desde la Sección Sindical de CO.BAS, hemos solicitado a la empresa que cambie las nomenclaturas, de forma que toda persona del colectivo Altranque solicite teletrabajo tenga claro a que acuerdo marco se está suscribiendo.

Como siempre, quedamos a vuestra entera disposición para cualquier sugerencia, duda o aclaración que tengáis sobre este u otros asuntos.

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