Compensaciones y definición de Guardias y Disponibilidades

Para aquellas personas trabajadoras que actualmente están adscritas al servicio de guardias y disponibilidades de forma contractual, os queremos mostrar un cuadro resumen con los diferentes tipos de disponibilidades y sus correspondientes compensaciones.

Aprovechamos para informar que todo trabajador que contractualmente no esté adscrito al servicio de guardias y disponibilidades, no tiene la obligación de prestar servicio de guardias y disponibilidades, siendo por tanto su realización totalmente voluntaria por su parte.

Os detallamos la definición y su correspondiente compensación de las diferentes disponibilidades reguladas en Capgemini:

  • Disponibilidad o Guardia: Servicio que requiere que el trabajador, fuera de su horario ordinario de trabajo, esté localizable y disponible en el tiempo requerido por el servicio, con el fin de atender las incidencias que puedan producirse.
  • Intervención: Respuesta a la incidencia mediante las operaciones necesarias, que podrán desarrollarse de manera remota o acudiendo personalmente al lugar requerido según el tipo de incidencia.
  • Intervención planificada: La realización de trabajos fuera de la jornada laboral por necesidades del servicio. Estas intervenciones para su correcta ejecución tienen establecida una fecha y una hora de realización con anterioridad suficiente, siempre superior a 48 horas. Nunca serán derivadas de un problema esporádico que pudiera suceder en un momento concreto.
  • Retén Técnico: Compuesto por aquellos trabajadores que, durante el tiempo de disponibilidad, dan soporte técnico a los empleados que se encuentren asignados al servicio de disponibilidad de primer nivel.
  • Retén Telefónico: Compuesto por aquellos trabajadores que, durante el tiempo de disponibilidad, dan soporte telefónico, a los empleados que se encuentren asignados al servicio de disponibilidad de primer nivel.
  • Llamada sin intervención: Respuesta a la incidencia mediante comunicación telefónica, dentro del tiempo de disponibilidad, que no requiere realizar una intervención. Si de una llamada se derivara la necesidad de una intervención, dicha llamada se considerará dentro de la propia intervención.

Todos aquellos trabajadores cuya fecha de antigüedad en la empresa es anterior al 30 de mayo de 2005 y que estén adscritos al servicio de guardias y disponibilidades, podrán solicitar la baja de dicho servicio, siendo 6 meses el plazo máximo para que la empresa gestione dicha salida. Para las personas contratadas a posteriori de la fecha mencionada, deberán esperar que transcurran 36 meses desde el incio del contrato para poder solicitar la baja del servicio.

Si tienes cualquier duda acerca de este asunto o de cualquier otro, estaremos encantados de atenderte y prestarte aquella ayuda que necesites.

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