Vacaciones – Sin inventar prioridades a la carta, por favor.

Algún mánager está indicando a su grupo de trabajo un orden de preferencia para solicitar las vacaciones según criterios inventados como, antigüedad, tener hijos, etc. Esto, por supuesto, fuera algunos convenios obsoletos, en el caso de Consultoría y desde luego la empresa. NO ES ASÏ.

En este sentido nos gustaría aclarar que, las vacaciones deben ser pactadas entre el empresario y la persona trabajadora, tal y como dice el Estatuto de los Trabajadores y no se indica preferencias salvo casos muy específicos, derivados de medidas de conciliación, que explicamos a continuación con la ley en la mano.

Os adjuntamos el texto del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 38. Vacaciones anuales.

  1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
  2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

  1. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Por otro lado, el Acuerdo Marco de Atos dice:

Artículo 5: Vacaciones Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas, que deberán disfrutarse en el año natural en curso. Cuando el tiempo de prestación de servicio sea inferior al año, la duración de las vacaciones se fijará en proporción al período de tiempo efectivamente trabajado.

Aquellas personas que cuenten con una antigüedad reconocida superior a 5 años en la Empresa tendrán derecho a 24 días laborables de vacaciones. El disfrute de los 24 días de vacaciones se producirá a partir del año natural siguiente a aquel en el que se generen los cinco años de antigüedad. El período de disfrute de las vacaciones estará sujeto a las necesidades operativas de la Empresa, con respeto en todo caso de los límites legales. El período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, debiendo quedar fijado el plan de vacaciones como último día el 31 de marzo de cada año. Mediante acuerdo con la persona responsable, se puede posponer la solicitud, o proceder a la modificación, de las vacaciones, en un momento posterior.

El disfrute de las vacaciones únicamente podrá efectuarse en días laborables completos, fraccionándose el número total de días en un máximo de 3 periodos, salvo pacto contrario entre la jefatura y la persona trabajadora.

Cuando exista coincidencia de fechas entre personas trabajadoras con puestos de trabajo similares en el mismo equipo, proyecto o cliente que no permitan el disfrute simultáneo, se establecerá un sistema rotativo anual para el disfrute de las vacaciones.

Si por razones de fuerza mayor, la Empresa se viera obligada a aplazar las vacaciones previamente acordadas, asumirá los gastos en que la persona trabajadora haya incurrido personalmente y de forma directa con motivo de dicho periodo vacacional, siempre que sean debidamente justificados y no sean recuperables por otros medios

A efectos de cómputo de jornada anual, de cara a la confección de los calendarios laborales, las vacaciones supondrán 172 horas anuales.

Si tenéis algún problema o discriminación al respecto, no dudéis en poneros en contacto con COBAS.