Compensaciones por trabajar en festivo especial

Tal y como os informamos el pasado 10 de diciembre, teníamos un problema con la interpretación del Acuerdo Marco que hacía Recursos Humanos respecto a cómo se deberían compensar los trabajos en días denominados como festivos especiales (24, 25, 31 de diciembre y 1 y 6 de enero) ya que, en el anexo no venía definido claramente este concepto, a pesar de haber sido acordado y negociado en su momento.

Ayer, 17 de diciembre, desde RRHH ha confirmado formalmente que la compensación debe ser la acordada y reflejada como “turno festivo especial (día)” en el citado anexo, es decir con 252 euros, tal y como pedíamos desde la RLPT.

Para el personal contratado a turnos el Acuerdo Marco indica:

«Aquellas personas que por contrato tengan establecido un sistema de trabajo a turnos no estarán sujetos a la regulación general fijada en el presente Acuerdo para la jornada y horario, con respeto en todo caso de los mínimos legales. Asimismo, quienes realicen turnos y así lo tengan estipulado por contrato, no percibirán compensaciones adicionales por la realización de turnos, como las contempladas en el Anexo I.

Únicamente, quienes realicen turnos por contrato, percibirán las siguientes compensaciones por la prestación de servicios en dicha modalidad:

– 5 días hábiles de libre disposición por la realización de una jornada laboral completa y continuada durante todo el año.

– En 2025, se compensará en caso de trabajar a turnos durante un día festivo ordinario o festivo especial con 1 día libre por cada día trabajado en festivo.

– A partir de 2026, se compensará en caso de trabajar a turnos durante un día festivo de la siguiente forma: o Trabajo a turno en festivo ordinario: 168€ brutos/día o Trabajo a turno en festivo especial: 252€ brutos/ día.»

Para el resto de las situaciones, es decir, guardias, turnos, disponibilidad, etc., os recordamos lo que está estipulado en el acuerdo para el 2025:

Si os encontráis en esta situación y se os ha comunicado otra cantidad distinta, poneros en contacto con nosotros en cobas-es-atosholding@atos.net para que lo escalemos.

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