Continuamos, una semana más, analizando otro bloque del documento publicado por la empresa sobre las más de 65 medidas que “supuestamente” tenemos en el grupo Atos Iberia y que, según la empresa, “marcan la diferencia”.
Hoy vamos a continuar con el bloque 3, formas de trabajo, y analizaremos también una primera parte del bloque 4, permisos y excedencias, donde se enumeran ocho supuestas medidas que os detallamos a continuación:
Bloque 3. Formas de trabajo:
Medida 13. Posibilidad de trabajar en la modalidad de teletrabajo previo acuerdo con el responsable.
Si bien podemos considerar el teletrabajo como medida de conciliación, no hay que perder de vista el ahorro que esta modalidad le supone a la empresa. Prueba de ello es como han ido cerrando edificios en Atos Iberia, llegando incluso a sustituir sedes por oficinas de “coworking”.
No obstante, debemos hacer la observación de que, desde la firma del acuerdo de teletrabajo, en donde se indicaba que la modalidad de teletrabajo a 100% solo se otorgaría en casos excepcionales, hasta la fecha, a pesar de darse situaciones reales de personas que necesitan conciliar su vida personal con la laboral (por ejemplo, para no dejar a sus mayores solos en casa durante las ocho horas de trabajo), la empresa, en prácticamente la totalidad de los casos, ha denegado esta ampliación, por lo que, parece que a la dirección le interesa que teletrabajemos, pero solo a su manera, se justifique como se justifique la necesidad de cada persona.
Medida 14. Las reuniones de trabajo.
En este apartado se indica que las reuniones se harán dentro del horario laboral, si bien no se trata de una medida de conciliación, sino de cumplir con lo que marca la ley de protección de datos en el apartado de desconexión digital, así como el Convenio TIC. Solo faltaba que nos pusieran reuniones fuera de nuestro horario laboral. Por otro lado, si esto ocurriese, a eso se le llama hacer “horas extras” y, si tenemos que acudir, este tiempo es tiempo de trabajo y se debe compensar.
Medida 15. Iniciativas Sociales y Voluntariado.
Que pretendan “colarnos” que sus iniciativas de “voluntariado” se consideren medidas de conciliación, cuando la gran mayoría de ellas se deben realizar en nuestro tiempo libre, nos parece una tomadura de pelo, más aún cuando incurrimos en gastos de hotel, por ejemplo, que lo tenemos que pagar de nuestro bolsillo. Ellos se publicitan con estos “eventos sociales” y las personas trabajadoras de Atos que nos apuntamos a estos de manera altruista, les regalamos el escaso tiempo que tenemos para dedicar a nuestras familias y nuestro dinero… Un negocio redondo.
Bloque 4. Permisos y excedencias.
Este bloque recoge prácticamente en exclusiva los permisos retribuidos que contempla el Estatuto de los Trabajadores y el XIX Convenio TIC. Dada la diversidad de convenios y acuerdos que tenemos en las distintas empresas del grupo, nos llama poderosamente la atención que, lejos de incluir todos los permisos en función de cada convenio o acuerdo de las empresas del grupo, la empresa se ha inclinado por crear confusión e informar de una serie de derechos “de mínimos”, cuando, si se trata de informar, deberían incluir los que tienen todos los colectivos en función de su convenio o acuerdos de empresa. Por ello, os recomendamos que no utilicéis este documento para conocer qué permisos os corresponden y que, en caso de duda, nos consultéis.
Medida 16. Permiso retribuido por matrimonio y uniones de hecho.
Queremos comenzar por decir que en este documento la empresa pretende hacernos confundir lo que son medidas de conciliación con permisos retribuidos. En este caso, se trata de un permiso retribuido al uso y, aunque parece que ha sido la empresa la benefactora que lucha, según dicen, por que “las personas que opten libremente por la unión, ya sea matrimonial o de pareja, puedan disfrutar del descanso si reúnen los requisitos”, esto no es así. Es el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo. 37.3.a,donde se legisla este derecho para la persona trabajadora y la obligación de la empresa de cumplirlo.
Medida 17. Permiso retribuido por Paternidad/Maternidad.
Esta medida “de conciliación” está legislada en el RDL 9/2025, de 29 de julio, y es de obligado cumplimiento por parte de la empresa. Sería una gran noticia que la empresa hubiera aceptado nuestra petición de mejorar esta medida y ampliarla para poder atender a nuestros hijos e hijas.
Medida 18. Permisos retribuidos por cuidado del lactante.
Efectivamente sí que es una medida de conciliación, está regulada en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, no ha sido ampliada por la empresa, que se acoge a lo que marca rigurosamente la ley.
Aquí concluimos este bloque sobre las medidas que, según la empresa, “marcan la diferencia”, con la conclusión de que Atos no te regala nada, se limita a cumplir con la ley… a veces.
como siempre… el mínimo legal y si hay que cometer una ilegalidad como lo de la antigüedad, ya nos lo arreglará la sala social del supremo ‘por la parte de atrás’ como dice cierto señor de cierto partido…