Solicitud de vacaciones, todo lo que debes saber

Debido a las fechas en las que nos encontramos, va restando menos para el periodo estival y en breve tocará hacer sino se ha hecho ya, la planificación de vacaciones y por tanto la consiguiente solicitud de las mismas.

A continuación, os mostramos un cuadro con las principales condiciones de los diferentes protocolos de vacaciones que hay en función de cada colectivo.

Teniendo en cuenta las diferentes condiciones particulares respecto a las vacaciones que os hemos detallado en el cuadro anterior, creemos importante tener en cuenta las siguientes consideraciones reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que son de aplicación a todos los colectivos presentes en la empresa:

  • Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad/paternidad, adopción o riesgo durante el embarazo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal.
  • En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal, por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente durante el año natural, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.


Para cualquier aclaración o sugerencia que puedas tener respecto de este u otros asuntos, quedamos a tu entera disposición.

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