Alcanzado acuerdo en el SIMA para compensar trabajo en festivos, para personal con horario general

El pasado martes 10 de marzo, tras segunda visita al SIMA (Servicio interconfederal de Mediación y Arbitraje), la RLPT (con la ausencia de CGT) y la Dirección de Atos Holding, hemos alcanzado un acuerdo.

¿En qué consiste este acuerdo?

Básicamente garantiza una compensación acorde al resto de colectivos de la empresa a la par que proporciona un marco legal claro, minimizando cualquier impacto o pérdida económica para quienes ya lo venían realizando.

Este acuerdo deja clara la voluntariedad a la vez que garantiza el servicio de la misma forma que se hace con la “disponibilidad” en el Acuerdo Marco.

Este es el texto del acuerdo:

De conformidad con el Acuerdo Marco de Atos Holding, se acuerda que las personas trabajadoras con horario ordinario y general que presten servicios en días festivos ordinarios o festivos especiales, sean compensadas económicamente conforme a los siguientes importes:

  • Plus por festivo ordinario: 1,75% de día ordinario con un mínimo de 168 € por jornada completa trabajada.
  • Plus por festivo especial: 252 € por jornada trabajada.

Estas cuantías tendrán la consideración de mínimos garantizados, sin perjuicio de mejoras que puedan establecerse mediante negociación colectiva.

  • – La realización de estas jornadas tendrá carácter voluntario salvo que no hubieran personas voluntarias suficientes y adecuadas para realizar el servicio, en cuyo caso la empresa podrá designar a las personas necesarias.
  • – La fecha de efectos de este acuerdo será el 1 de mayo de 2026, permaneciendo el sistema actual (1,75%) hasta esta fecha.

¿Cuál es la valoración de COBAS?

Como todo acuerdo, no todo nos termina de gustar ya que la fecha de inicio se salta la Semana Santa.

Así mismo, el redactado sobre la voluntariedad, podría dar pie a que algún/a responsable del proyecto (que sabemos que ni mucho menos son la mayoría) quiera “jugar” al tocomocho o ingeniería financiera “torcijera”, intentando cubrir una jornada, de un perfil tecnológico determinado, con más de una persona, evitando de esta forma pagar el día entero y fastidiando a más personas para cubrir solo un día.

El espíritu del acuerdo contempla el pago por el día completo, otras dudosas interpretaciones no serán aceptadas por COBAS y veremos cuáles son esas “necesidades concretas del proyecto” tan estrafalarias.

Si esto sucede, poneros en contacto con COBAS e identificaremos el/la responsable de poner en peligro el contrato con el cliente, la imagen de la Atos y de crear graves conflictos completamente innecesarios, una vez firmado este acuerdo, para que “asuma” las posibles sanciones o acciones de protesta ante el cliente.

Pero en general nuestra valoración es positiva ya que fija el marco adecuado y lo da a conocer a las personas afectadas y a sus responsables.

Por último, valorar muy positivamente la coordinación y el entendimiento entre la RLPT presente en este proceso.

2 Comments

  1. Hola. No puedo entender cómo se ha admitido este párrafo:
    – La realización de estas jornadas tendrá carácter voluntario salvo que no hubieran personas voluntarias suficientes y adecuadas para realizar el servicio, en cuyo caso la empresa podrá designar a las personas necesarias.
    Que deja la posibilidad de que la empresa decida qué personas tienen que trabajar un festivo

    • Hola Camila,
      Se daba la circunstancia de tener que garantizar unos mínimos de servicio. En este tipo de situaciones el personal nunca poner pegas por trabajar e incluso nos comentan que les viene bien. Con este acuerdo, de entrada queda bien reconocida la voluntariedad, sin tener que acudir a juicios.

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