Reunión en el SIMA – Compensación por días festivos para personal en horario general.

El pasado 17 de febrero asistimos al SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), como paso previo obligatorio a una posible demanda ante la Audiencia Nacional.

A este acto asistimos toda la RLPT (CCOO, COBAS, CGT y RSTIC) a excepción de UGT, por problemas de agenda.

Antes de entrar en la reunión en si misma tenemos que contextualizar este desacuerdo ya que es complicado de entender, en según qué casos.

En Atos existen actualmente tres tipos de colectivos.

  • Personal contratado a turnos y que ya llevan implícito en su contratación la realización de turnos. Para este colectivo, desde el 1 de enero de 2026 está claro y bien definidas las compensaciones:
    • Trabajo a turno en festivo ordinario: 168€ brutos/día
    • Trabajo a turno en festivo especial: 252€ brutos/ día
  • Personal en horario general, que acceden voluntariamente a la realización de turnos (misma compensación que en el caso anterior):
    • Trabajo a turno en festivo ordinario: 168€ brutos/día
    • Trabajo a turno en festivo especial: 252€ brutos/día

  • Personal en horario general, que NO tendrían que trabajar esos días ya que así está definido en sus calendarios laborales:

En este caso la empresa se salta el Acuerdo Marco (AM) recién firmado y se inventa un concepto de abono, que no existe y que pretenden pagar como horas extraordinarias (HH.EE) cuando, esto entendemos que es ilegal ya que las HH.EE. se definen como exceso de la jornada ordinaria que, en ningún caso se pueden usar habiendo mediado el descanso reglamentario y obligándoles a ir al cliente, independientemente de la etiquetita que se inventen.

Durante las negociaciones y redactado del AM se trató en varias reuniones este punto y así queda reflejado en propio texto del AM si bien es cierto que cuando se acude al anexo1 a buscar sus compensaciones, no hay ninguna entrada en la tabla que las identifique, a pesar de haberse acordado que serían las mismas de los colectivos anteriores y que se encuentran bajo los epígrafes “Turno festivo ordinario” y “Turnos festivo especial”, respectivamente.

Para el caso de los festivos especiales la empresa ya ha aceptado el pago de los 252 euros que perciben el resto, pero, no han respetado la voluntariedad, en ninguno de los dos casos, y siguen negando el pago de 168 euros para los festivos ordinarios.

Adicionalmente expresamos una queja formal por la forma en la que se informa a los equipos, por parte de algunos/as responsables (posiblemente mal informados/as) y dejando claro que la negociación colectiva en ningún caso les compete a los responsables sino sus representantes (RLPT) y Recursos Humanos (RR.HH).

A partir de ahora estas comunicaciones deberán venir avaladas por RR.HH en caso de desconocimiento. Desde COBAS vamos a ser inflexibles con estas situaciones que, tensan los equipos, enrarecen el ambiente de trabajo e incluso pueden llegar a conocimiento de nuestros clientes. Creemos y así lo hemos trasladado a RRHH que se debe proporcionar la formación adecuada a estas personas para que conozcan y apliquen correctamente el AM. 

Todo esto se explicó ante los equipos mediadores y letrada, por ambas partes pidiendo la empresa una recesión de 3 semanas para estudiar el impacto económico y ofrecer una solución.  Nos hemos citado para el próximo martes, 10 de marzo de 2026 para seguir con la mediación.

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