
El pasado 23 de julio nos llegó, a las delegadas y a los delegados de prevención de las distintas empresas del grupo sitas en la sede de Albarracín 25, un correo desde el Servicio de Prevención, con el informe de un incidente con incendio que se había producido el pasado día 16 de julio en dicha sede de Albarracín.
En ese informe se nos comunicaba que el incendio se había producido en la salida vial de vehículos, en una rejilla de respiración del centro de transformación. El personal de mantenimiento y el personal de seguridad detectaron el foco del incendio y lo apagaron descargando un extintor de polvo sobre la zona.
En el informe también nos indicaban que se analizarían las posibles causas, que se había solicitado la reposición de los medios de lucha contra incendios utilizados (extintor de polvo) y que se estudiarían medidas de prevención.
Ante este informe, desde Cobas nos surgieron algunas dudas, y se las hicimos llegar al Servicio de Prevención en el siguiente correo:
En referencia al incidente de incendio del pasado día 16 de julio de 2025, nos gustaría que nos hicieseis alguna aclaración.
Consideramos que ante cualquier conato de incendio se debería dar la alarma y, al menos, tener preparadas a las personas para una eventual evacuación, por lo que, nuestra pregunta es por qué no se activó la alarma.
En cuanto a las posibles causas, a expensas de lo que resulte de su análisis, consideramos que una buena medida sería la prohibición de que las personas trabajadoras de la empresa fumasen en las zonas de la acera colindantes con la fachada, ya que se ha visto que, a pesar de haber colocado ceniceros, la calle está llena de colillas.
Por último, en el informe se menciona que «se solicita la reposición de los medios de lucha contra incendios utilizados». Entendemos que estos medios, una semana después del incidente deberían estar ya repuestos. Por favor, ¿podéis confirmarnos que es así? En caso contrario, os pediríamos que nos indicaseis cuándo está previsto que lo estén.
Y la respuesta del Servicio de Prevención fue la siguiente:
Me comenta el personal de seguridad que el sistema funcionó ya que se desencadenó el aviso a seguridad en este caso. El conato de sofocó rápidamente mediante los medios de lucha contra incendios y no desencadenó evacuación del edificio.
En cuanto a la reposición del extintor está en manos de Facilities y la empresa responsable. Por nuestra parte está trasladado de forma urgente.
En cuanto a la parte referida al sistema de alarma y a la evacuación, puesto que puede ser cierto que no hubiera afectación al edificio y no fueran necesarias dichas acciones, no encontramos ningún problema en la respuesta del Servicio de Prevención. Pero, en cuanto al hecho de que se haya pedido un extintor de forma urgente y siete días después (desde el 16 al 23) aún no se hubiera repuesto no nos parece aceptable, y se lo hicimos saber en el siguiente correo:
No consideramos aceptable que la sustitución del extintor o de los extintores utilizados esté pendiente y que, después de una semana, sigan sin estar disponibles (a no ser que al momento de escribir este correo ya lo estén).
Recordemos que:
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- el 24 de mayo de 2024, a las 12:32, envié un correo indicando que faltaban dos extintores, en el vestíbulo de las zonas A y B de la 2ª planta, y en las escaleras a las que se accede desde es vestíbulo.
- A las 12:38 recibimos contestación del Servicio de prevención, indicando que se incluía en el correo al responsable de Facilities.
- A las 12:40, dicho responsable contestó que esos extintores se habían retirado para retimbrar y que se repondrían durante la semana siguiente (el día 24 era viernes)
Desde Cobas consideramos que los extintores no tenían que faltar en ningún momento, pero decidimos esperar a ver si se cumplía el plazo establecido por Facilities.
Puesto que transcurrió la semana sin que se hubieran repuesto los extintores y sin recibir ningún comentario, ni por parte de Facilities, ni por parte del Servicio de Prevención, se interpuso denuncia en la Inspección de Trabajo el día 3 de junio de 2024, inspección que se llevó a cabo el 10 de junio de 2024.
En dicha inspección, se informó a la inspectora de que los extintores se habían repuesto el día 6 de junio, es decir, no hubo extintores en esos sitios durante al menos 14 días. La inspectora indicó que los sistemas antiincendios deben reponerse inmediatamente y en las diligencias que dejó se indica que:
«Establecer procedimiento en caso de retirada de medios de extinción que no se reponga inmediatamente»
Por lo tanto, no entendemos cuál es el problema para que una empresa de mantenimiento de extintores no haya sido capaz de reponer uno o varios extintores en una semana, y también nos parece inaceptable que no se nos haya comunicado nada a los delegados de prevención hasta el día de hoy.
Finalmente, a día 30 de julio, es decir, 14 días después del incidente, hemos recibido un correo informando de que se ha repuesto el extintor.
Por nuestra parte, nos alegramos de que finalmente se haya repuesto dicho extintor, pero, insistimos en que no es aceptable estar 14 días sin un extintor y que se le debe exigir a la empresa de mantenimiento que los reponga de inmediato, y así se lo hemos hecho saber a la empresa.
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