
Debido al importante número de consultas que continuamente recibimos respecto de los permisos retribuidos a los que tenemos derecho, hemos considerado interesante resumirlos en un cuadro, donde podrás consultarlos todos de manera sencilla.
Nuevos permisos:
- El reciente el Real Decreto-ley 9/2025, de 30 de julio de 2025 amplia el actual permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento de las actuales 16 semanas a un total de 19 semanas. De estas 19 semanas, 2 de ellas son de aplicación únicamente para nacidos a partir del 2 de agosto de 2024.
Mejoras del derecho a la conciliación:
- Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.
En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa.
Recordar también que desde el pasado 1 de junio se modifica la ley orgánica 2/2010 a fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo. Entre otro orden de cuestiones, se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias derivadas de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada, el derecho a una situación especial de incapacidad temporal. Estas bajas las cursará el medicó de cabecera y se percibirá el 100% del salario durante dicha baja.

Aprovechamos para recordar que la actual jurisprudencia, recoge que los permisos retribuidos se disfrutaran a partir de primer día laborable desde que se produzca el hecho causante que genera el mencionado permiso, a excepción del permiso por hospitalización el cual puede disfrutarse en días alternos mientras permanezca la persona hospitalizada.
Es importante saber que hay situaciones que aún sin estar reguladas como permiso retribuido en el Convenio colectivo, la persona trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo aportando el debido justificante, como por ejemplo para asistir al médico, llevar a tu hijo/a o persona dependiente a su cargo al médico, etc.
En estas situaciones, la empresa puede solicitarte que recuperes el tiempo empleado, en el supuesto de que nos soliciten recuperar dichas horas y no nos sea posible, la empresa podría descontarnos dichas horas de la nómina. Por ello, recomendamos que de forma previa se gestione con el responsable este tipo de ausencias.
Si tienes cualquier duda acerca de este asunto o de cualquier otro, estaremos encantados de atenderte y prestarte aquella ayuda que necesites.
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