Recientemente hemos sido conocedores que a las personas que se quedan desasignadas de la unidad de C&CA, se les esta enviado un correo desde GLOBAL TALENT DEPLOYMENT con diferentes cuestiones, de las cuales vemos como en el apartado de Teletrabajo se está indicando a las personas con un 80% de trabajo a distancia, que se requiere su presencia en la oficina un día a la semana.
Hemos de puntualizar, que el acuerdo marco de trabajo a distancia se negoció entre empresa y Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) bajo la premisa de favorecer la conciliación de las personas trabajadoras. Dicho esto, y en lo relativo al porcentaje de presencialidad que cada persona debe cumplir, el acuerdo es totalmente flexible y NO obliga a que dicha presencialidad debe ser semanal como se está indicando en el mencionado correo.
Lamentablemente vemos que la dirección de Capgemini, al igual que está haciendo con la reducción del porcentaje de teletrabajo a las personas del programa Talent UP y grados D, ahora suma una iniciativa más, que al igual que las anteriores, incumple lo pactado en el acuerdo marco de trabajo a distancia.
Desde la entrada en vigor del acuerdo de trabajo a distancia, toda persona trabajadora tiene derecho a disfrutar del trabajo a distancia en la empresa, pudiéndose solicitar hasta un máximo del 80%. De igual forma, para situaciones excepcionales (enfermedad, situación geográfica, etc.) podría llegar incluso hasta el 100% pactándolo con el responsable.

Nota: La personas que se incorporen a la compañía, deberán realizar el 50% de la jornada de forma presencial durante el primer mes. De igual manera, los contratos formativos tendrán que cumplir el 50% de presencialidad mientras se mantenga la relación contractual en los mismos términos.
PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN/MODIFICACIÓN DEL TRABAJO A DISTANCIA
La empresa si existe causa justificada, podría revertir o modificar el contrato de trabajo a distancia. Dichas causas, vienen reguladas en el apartado “Ámbito de aplicación” del acuerdo anteriormente mencionado y os las mostramos a continuación:
a) Tareas, trabajos o actividades que se desarrollan directamente en el centro físico de trabajo por razones técnicas y organizativas debidamente justificadas.
b) Necesidades y/o exigencias de clientes debidamente justificadas.
c) Imposibilidad de garantizar las conexiones necesarias para la realización del trabajo en modalidad a distancia.
d) Si el lugar de trabajo no cumple las condiciones mínimas reguladas por la ley de prevención de riesgos laborales y se aconseje la no realización del trabajo a distancia.
Teniendo en cuenta lo anterior, hay varias unidades que están llevando a cabo un programa llamado Talent UP, por el cual a las personas sin proyecto les están revocando o rechazando sus acuerdos de teletrabajo al 80% para que soliciten uno nuevo al 60% a fin de ir a la oficina dos días por semana para realizar una serie de dinámicas, formación y/o prácticas. Las revocaciones, se están realizando en la mayoría de los casos sin el preaviso escrito de 15 días de antelación que requiere cualquier revocación o modificación del acuerdo individual.
Dicho esto, desde la Sección Sindical de CO.BAS hemos realizado continuados seguimientos sobre este programa y hemos podido comprobar que las supuestas dinámicas, formación y/o practicas la mayoría de las veces no se llevan a cabo y las que si se realizan el formato es telemático por lo que a nuestro juicio no estaría justificada la reducción del porcentaje de teletrabajo.
Si estas en esta situación o simplemente tienes dudas acerca del procedimiento, te aconsejamos que te informes antes de cursar una nueva solicitud de trabajo a distancia ya que en caso de hacerlo no cabra reclamación alguna.
Como siempre, quedamos a vuestra entera disposición para cualquier sugerencia, duda o aclaración que tengáis sobre este u otros asuntos.



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