El pasado 13 de marzo se celebró la reunión semestral de la comisión de Teletrabajo con el objeto de hacer un seguimiento de las solicitudes y de las incidencias que el acuerdo pudiera tener.
Teniendo en cuenta que más del 90% de la plantilla tiene concedido el teletrabajo, a día de hoy surgen pocas o ninguna incidencia. Sin embargo, para la Sección Sindical de COBAS siempre ha sido muy importante saber qué está ocurriendo con las solicitudes de teletrabajo al 100%, que, si bien están contempladas en el acuerdo como excepcionales, su concesión queda a capricho de la dirección de RR.HH.
Por ello, en esta reunión solicitamos a la empresa que se nos facilitara información periódica de estas solicitudes, no solo de las aprobadas, sino también de aquellas que se deniegan y la causa que motiva dicha denegación. La representación de la empresa nos dijo que escalaría esta solicitud y nos darían respuesta.
Por otro lado, también solicitamos que se aclarara cuál es el criterio que se utiliza para aceptar esta tipología de teletrabajo.
La empresa nos ha respondido que los criterios que se aplican para la concesión de teletrabajo al 100% son los siguientes:
- Motivos de salud. La empresa valorará la concesión de teletrabajo al 100% cuando existan circunstancias de salud debidamente acreditadas, previa valoración de cada caso.
- Situaciones de maternidad. Se autoriza el teletrabajo al 100% a partir de aproximadamente el quinto mes de embarazo, así como en situaciones de riesgo durante el embarazo, con carácter temporal. Nos llama la atención que, en caso de embarazos de riesgo se valore la concesión temporal del teletrabajo al 100%, cuando lo que debería ocurrir es que la trabajadora tuviera una baja para salvaguardar su salud y la de su hijo o hija.
- Cierre del centro de trabajo. En estos casos se podría conceder teletrabajo al 100% mientras dicha situación se mantenga.
En los últimos seis meses, tan solo se han concedido cuatro casos de teletrabajo al 100%. Cabe destacar que aquellos casos que se han solicitado por problemas de conciliación han sido rechazados por la empresa, por considerar de manera unilateral que, con el teletrabajo actual del 60%, es más que suficiente para poder conciliar.
Dado que en la práctica totalidad de los casos que se conceden tienen más que ver con la salud de las personas trabajadoras que lo solicitan, queremos recordaros que el teletrabajo puede ser un arma de doble filo para nuestra salud. Si tenemos una dolencia que requiere una baja, lo rentable para la empresa es que sigamos trabajando “cómodamente” desde nuestra casa. Sin embargo, lo que realmente mejorará al 100% nuestra salud es respetar el reposo que recomiende la doctora o el doctor que lleve nuestro caso. No olvides que en la lista de despidos seguirás estando por mucho que sacrifiques tu salud, y a las pruebas nos remitimos con el caso que os hemos contado recientemente en nuestro blog.
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