
Debido al gran número de incorporaciones que se producen cada mes, así como todas aquellas personas que por un cambio de situación tuvieran que solicitar nuevamente el trabajo a distancia, queremos informaros periódicamente acerca del derecho que todos y todas tenemos al teletrabajo, así como de sus condiciones y procedimiento de solicitud.
Desde la entrada en vigor del acuerdo de trabajo a distancia, toda persona trabajadora tiene derecho a disfrutar del trabajo a distancia en la empresa, pudiéndose solicitar hasta un máximo del 80%. De igual forma, para situaciones excepcionales (enfermedad, situación geográfica, etc.) podría llegar incluso hasta el 100% pactándolo con el responsable.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DEL TRABAJO A DISTANCIA

Nota: La personas que se incorporen a la compañía, deberán realizar el 50% de la jornada de forma presencial durante el primer mes. De igual manera, los contratos formativos tendrán que cumplir el 50% de presencialidad mientras se mantenga la relación contractual en los mismos términos.
PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN/MODIFICACIÓN DEL TRABAJO A DISTANCIA
La empresa si hay causa justificada, podría revertir o modificar el contrato de trabajo a distancia. Dichas causas, vienen reguladas en el apartado “Ámbito de aplicación” del acuerdo anteriormente mencionado y os las mostramos a continuación:
a) Tareas, trabajos o actividades que se desarrollan directamente en el centro físico de trabajo por razones técnicas y organizativas debidamente justificadas.
b) Necesidades y/o exigencias de clientes debidamente justificadas.
c) Imposibilidad de garantizar las conexiones necesarias para la realización del trabajo en modalidad a distancia.
d) Si el lugar de trabajo no cumple las condiciones mínimas reguladas por la ley de prevención de riesgos laborales y se aconseje la no realización del trabajo a distancia.
Teniendo en cuenta lo anterior, hay varias unidades que están llevando a cabo un programa llamado Talent UP, por el cual a las personas sin proyecto les están revocando sus acuerdos de teletrabajo al 80% para que soliciten uno nuevo al 60% a fin de ir a la oficina dos días por semana para realizar una serie de dinámicas, formación y/o prácticas. Estas revocaciones, se están realizando en la mayoría de los casos sin el preaviso escrito de 15 días de antelación que requieren las revocaciones o modificaciones de los acuerdos individuales.
Dicho esto, desde la Sección Sindical de CO.BAS hemos realizado continuados seguimientos sobre este programa y hemos podido comprobar que las supuestas dinámicas, formación y/o practicas la mayoría de las veces no se llevan a cabo y las que si se realizan el formato es telemático por lo que a nuestro juicio no estaría justificada la reducción del porcentaje de teletrabajo.
Si estas en esta situación u otra similar, te aconsejamos que te informes antes de cursar “voluntariamente” una nueva solicitud de trabajo a distancia inferior ya que en caso de hacerlo no cabra reclamación alguna.
Como siempre, quedamos a vuestra entera disposición para cualquier sugerencia, duda o aclaración que tengáis sobre este u otros asuntos.
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