Solicitud/Revocación de Trabajo a Distancia. Todo lo que debes saber

Debido al gran número de incorporaciones que se producen cada mes, así como todas aquellas personas que por un cambio de situación tuvieran que solicitar nuevamente el trabajo a distancia, queremos informaros periódicamente acerca del derecho que todos y todas tenemos al teletrabajo, así como de sus condiciones y procedimiento de solicitud.

Desde la entrada en vigor del acuerdo de trabajo a distancia, toda persona trabajadora tiene derecho a disfrutar del trabajo a distancia en la empresa, pudiéndose solicitar hasta un máximo del 80%. De igual forma, para situaciones excepcionales (enfermedad, situación geográfica, etc.) podría llegar incluso hasta el 100% pactándolo con el responsable.

Nota: La personas que se incorporen a la compañía, deberán realizar el 50% de la jornada de forma presencial durante el primer mes. De igual manera, los contratos formativos tendrán que cumplir el 50% de presencialidad mientras se mantenga la relación contractual en los mismos términos.

La empresa si hay causa justificada, podría revertir o modificar el contrato de trabajo a distancia. Dichas causas, vienen reguladas en el apartado “Ámbito de aplicación” del acuerdo anteriormente mencionado y os las mostramos a continuación:

a) Tareas, trabajos o actividades que se desarrollan directamente en el centro físico de trabajo por razones técnicas y organizativas debidamente justificadas.

b) Necesidades y/o exigencias de clientes debidamente justificadas.

c) Imposibilidad de garantizar las conexiones necesarias para la realización del trabajo en modalidad a distancia.

d) Si el lugar de trabajo no cumple las condiciones mínimas reguladas por la ley de prevención de riesgos laborales y se aconseje la no realización del trabajo a distancia.

Teniendo en cuenta lo anterior, hay varias unidades que están llevando a cabo un programa llamado Talent UP, por el cual a las personas sin proyecto les están revocando sus acuerdos de teletrabajo al 80% para que soliciten uno nuevo al 60% a fin de ir a la oficina dos días por semana para realizar una serie de dinámicas, formación y/o prácticas. Estas revocaciones, se están realizando en la mayoría de los casos sin el preaviso escrito de 15 días de antelación que requieren las revocaciones o modificaciones de los acuerdos individuales.

Dicho esto, desde la Sección Sindical de CO.BAS hemos realizado continuados seguimientos sobre este programa y hemos podido comprobar que las supuestas dinámicas, formación y/o practicas la mayoría de las veces no se llevan a cabo y las que si se realizan el formato es telemático por lo que a nuestro juicio no estaría justificada la reducción del porcentaje de teletrabajo.

Si estas en esta situación u otra similar, te aconsejamos que te informes antes de cursar “voluntariamente” una nueva solicitud de trabajo a distancia inferior ya que en caso de hacerlo no cabra reclamación alguna.

Como siempre, quedamos a vuestra entera disposición para cualquier sugerencia, duda o aclaración que tengáis sobre este u otros asuntos.

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