{"id":2239,"date":"2026-05-08T04:55:55","date_gmt":"2026-05-08T03:55:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/?p=2239"},"modified":"2026-05-08T04:55:56","modified_gmt":"2026-05-08T03:55:56","slug":"los-despidos-sus-plazos-y-detalles-mas-relevantes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/2026\/05\/08\/los-despidos-sus-plazos-y-detalles-mas-relevantes\/","title":{"rendered":"Los despidos, sus plazos y detalles m\u00e1s relevantes."},"content":{"rendered":"\n<p>Aunque en anteriores ocasiones ya hemos tratado este tema de los despidos, teniendo en cuenta que se trata del modus operandi de nuestra empresa para deshacerse de su plantilla, hoy queremos de nuevo refrescaros la memoria, explicando los tipos de despido de existen, plazos para recurrirlos y sus implicaciones. Esperamos que estas l\u00edneas sean de vuestro inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que distinguir entre los tipos de despidos que puede ejecutar la empresa y lo que puede decidir la justicia tras una denuncia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los tipos de despidos que puede ejecutar la empresa son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Despido disciplinario:<\/strong> Se trata de un tipo de despido en el que la empresa alega una causa \u201cjustificada\u201d que tiene que ver, normalmente, con nuestro rendimiento en el trabajo o que ha podido ejecutarse tras un incumplimiento laboral.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 tipo de indemnizaci\u00f3n corresponde?<\/strong> Este despido no da derecho a indemnizaci\u00f3n ni a preaviso alguno. La empresa nos liquida conforme a los d\u00edas del mes que llevamos trabajando, la parte de paga extra que hayamos generado y las vacaciones devengadas y no disfrutadas.<ul><li><strong>\u00bfComo nos lo tienen que comunicar?<\/strong> La empresa debe comunicarnos por escrito detallando los hechos y la fecha de efecto.<\/li><\/ul><ul><li><strong>\u00bfQu\u00e9 hago si no estoy conforme?<\/strong> Tienes un plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles para reclamarlo ante el Servicio de Mediaci\u00f3n, Arbitraje y Conciliaci\u00f3n (SMAC).<\/li><\/ul>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>\u00bfTendr\u00e9 derecho a paro?<\/strong> Si. Una vez que se ejecute el despido podr\u00e1s solicitar la prestaci\u00f3n por desempleo al SEPE, siempre que cumplas los requisitos que correspondan.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Despido por causas objetivas: <\/strong>En este tipo de despido la empresa alega razones econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas u organizativas para ejecutarlo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 tipo de indemnizaci\u00f3n corresponde?<\/strong> En este despido, la empresa abona 20 d\u00edas por a\u00f1o trabajado, con un m\u00e1ximo de una anualidad. El abono debe realizarse el mismo d\u00eda en el que se notifica el despido.<ul><li><strong>\u00bfComo nos lo tienen que comunicar?<\/strong> La empresa debe comunic\u00e1rnoslo por escrito, detallando los hechos y la fecha de efecto. Deber\u00e1 darnos 15 d\u00edas de preaviso que, en caso de que no se cumplan, se nos abonar\u00e1n en el finiquito.<\/li><\/ul><ul><li><strong>\u00bfQu\u00e9 hago si no estoy conforme?<\/strong> Tienes un plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles para reclamarlo ante el Servicio de Mediaci\u00f3n, Arbitraje y Conciliaci\u00f3n (SMAC).<\/li><\/ul>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>\u00bfTendr\u00e9 derecho a paro?<\/strong> Si. Una vez que se ejecute el despido, podr\u00e1s solicitar la prestaci\u00f3n por desempleo al SEPE siempre que cumplas los requisitos que correspondan.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Una vez que el despido, ya sea disciplinario o por causas objetivas se recurre al SMAC o se llega a juicio, el despido se puede declarar de tres tipos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Despido procedente:<\/strong> Se considera despido procedente si tras un despido (del tipo que sea) has reclamado ante el SMAC y finalmente has tenido que acudir a los juzgados y un juez o una jueza declara probados los motivos declarados por la empresa.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 tipo de indemnizaci\u00f3n corresponde? <\/strong>En este caso no corresponde ninguna indemnizaci\u00f3n para la persona trabajadora, m\u00e1s all\u00e1 de los importes abonados inicialmente (ninguna en caso de despido disciplinario o los veinte d\u00edas ya recibidos en el caso de despido por causas objetivas).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Despido improcedente:<\/strong> Se considera despido improcedente si tras un despido, del tipo que sea, has reclamado ante el SMAC o finalmente has tenido que acudir a los juzgados y, o bien en el SMAC llegas a un acuerdo y la empresa lo reconoce como tal, o lo determina la sentencia de una jueza o de un juez. Adem\u00e1s, podr\u00e1 permitir a la empresa que decida si readmitir o indemnizar a la persona despedida.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 tipo de indemnizaci\u00f3n corresponde? <\/strong>Si la empresa decide la no readmisi\u00f3n, si tu antig\u00fcedad es anterior al 12 de febrero de 2012, te corresponden 45 d\u00edas por a\u00f1o trabajado con un m\u00e1ximo de 42 mensualidades hasta esa fecha y, a partir del 12 de febrero de 2012, 33 d\u00edas por a\u00f1o, con un m\u00e1ximo de 24 mensualidades. El importe total a percibir no puede superar las 42 mensualidades en el c\u00f3mputo total.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Si tu fecha de antig\u00fcedad en la empresa es posterior al 12 de febrero de 2012, te corresponden 33 d\u00edas por a\u00f1o trabajado, con un m\u00e1ximo de 24 mensualidades.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>\u00bfComo nos lo tienen que comunicar?: <\/strong>Si la empresa acepta la improcedencia del despido en el SMAC, se firmar\u00e1 un acta de mutuo acuerdo donde as\u00ed venga detallado, incluyendo la cantidad a abonar etc. En caso de que no haya acuerdo en el SMAC y el caso se lleve al juzgado, ser\u00e1 el juez o la jueza qui\u00e9n lo determine a trav\u00e9s de sentencia judicial.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Despido nulo:<\/strong> Para que un despido sea considerado nulo, debe ser determinado as\u00ed por un juez o una jueza, que lo reconoce si considera que existen motivos discriminatorios o que existe una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 implicaciones tiene? <\/strong>En l\u00edneas generales, el juez o la jueza determinar\u00e1 la readmisi\u00f3n de la persona despedida. Adem\u00e1s, la empresa deber\u00e1 abonar los salarios no percibidos desde la fecha del despido.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong><u>NO DEBES OLVIDAR:<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Si la empresa te llama para informarte de tu despido, tienes derecho a solicitar la presencia de la representaci\u00f3n sindical. Los delegados y delegadas de COBAS podemos ayudarte y apoyarte durante este proceso.<\/li>\n\n\n\n<li>Sea el tipo de despido que sea, si la empresa te entrega una carta de despido, debes firmarla indicando \u201cNO CONFORME\u201d, y la fecha en la que te lo est\u00e9n notificando. Con ello te garantizas poder realizar las acciones legales que sean necesarias.<\/li>\n\n\n\n<li>En el documento del \u201cFiniquito\u201d deber\u00e1s firmar indicando \u201cPENDIENTE DE REVISI\u00d3N E INGRESO EN CUENTA\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Muy importante. Sea el tipo de despido que sea, nuestra recomendaci\u00f3n es que siempre recurras a la mediaci\u00f3n en el SMAC.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\">Aunque en anteriores ocasiones ya hemos tratado este tema de los despidos, teniendo en cuenta que se trata del modus operandi de nuestra empresa para deshacerse de su plantilla, hoy queremos de nuevo refrescaros la <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/2026\/05\/08\/los-despidos-sus-plazos-y-detalles-mas-relevantes\/\" title=\"Los despidos, sus plazos y detalles m\u00e1s relevantes.\">[&#8230;]<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":16,"featured_media":2240,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[28,14],"class_list":{"0":"post-2239","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-publicaciones","8":"tag-grupo-atos","9":"tag-utiles"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2239","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/wp-json\/wp\/v2\/users\/16"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2239"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2239\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2241,"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2239\/revisions\/2241"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2240"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2239"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2239"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2239"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}