{"id":2131,"date":"2026-03-20T10:09:05","date_gmt":"2026-03-20T09:09:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/?p=2131"},"modified":"2026-03-20T10:09:05","modified_gmt":"2026-03-20T09:09:05","slug":"solicitud-de-vacaciones-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/2026\/03\/20\/solicitud-de-vacaciones-2026\/","title":{"rendered":"Solicitud de vacaciones 2026."},"content":{"rendered":"\n<p>Un a\u00f1o m\u00e1s, llegamos a marzo y con ello, tal como indica el <strong>Acuerdo Marco vigente en Atos Spain<\/strong>, al l\u00edmite del periodo para solicitar las vacaciones del a\u00f1o en curso. Y, como muchos a\u00f1os, algunas personas de la plantilla han recibido un correo de sus Line Managers record\u00e1ndoles este periodo y dando indicaciones de c\u00f3mo solicitar estas vacaciones, <strong>no siempre respetando dicho Acuerdo Marco<\/strong>. Para ello, vamos a responder a unas cuantas preguntas que han surgido a compa\u00f1eras y compa\u00f1eros, las cuales nos han hecho llegar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ntos d\u00edas de vacaciones tenemos?<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el Acuerdo Marco de Atos Spain, disponemos de 24 d\u00edas laborables de vacaciones. Los s\u00e1bados, domingos o festivos no tendr\u00e1n car\u00e1cter de laborables a efectos de vacaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo puedo disfrutar de ellas?<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1n ser fraccionadas a petici\u00f3n de la persona trabajadora, previo acuerdo con la empresa, en un m\u00e1ximo de tres periodos no inferiores a tres d\u00edas. Dentro de estos tres periodos deber\u00e1n estar incluidos al menos veinte d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque llegan correos, incluso desde RR.HH., indicando que \u201c<em>el acuerdo marco recomienda coger la mayor\u00eda de las vacaciones durante el periodo de jornada intensiva<\/em>\u201d, eso no es cierto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 plazo tenemos para solicitar dichas vacaciones?<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se fijar\u00e1 de com\u00fan acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, siendo el plazo de solicitud de las mismas hasta el 31 de marzo del a\u00f1o en curso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 plazo tiene la empresa para aceptar o rechazar las vacaciones?<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La empresa deber\u00e1 comunicar dentro de la primera quincena del mes de abril la concesi\u00f3n o no de las vacaciones solicitadas. Esto significa que, si a 15 de abril, tu Line Manager no te ha validado las vacaciones, estas, al estar pedidas en tiempo y forma, se consideran validadas.&nbsp;<strong>De ah\u00ed la importancia de solicitar las vacaciones antes del 31 de marzo. No olvides que, de acuerdo con tu Line Manager, siempre puedes hacer cambios a posteriori.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde Cobas, os recomendamos que guard\u00e9is los correos recibidos como confirmaci\u00f3n de la solicitud de vacaciones, puesto que es la \u00fanica prueba que tenemos de haberlas solicitado en tiempo y forma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa si tiempo despu\u00e9s la empresa decide no aprobar mis vacaciones?&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si pediste antes del 31 de marzo tus vacaciones, y el 15 de abril no has tenido noticias, la empresa no tiene derecho a cancelarte las vacaciones. Si tu gerente, Line Manager o responsable de proyecto te pide que las canceles, no lo hagas, porque se dar\u00e1 por hecho que las has cancelado t\u00fa por decisi\u00f3n propia y nadie correr\u00e1 con los gastos que te suponga esta cancelaci\u00f3n si ya tienes un viaje programado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfY si por razones de fuerza mayor, la empresa se viera obligada a aplazar las vacaciones?<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si esto ocurriera, la empresa deber\u00e1 afrontar los posibles gastos en que hayamos incurrido (\u00fanicamente los gastos de la persona trabajadora, no del viaje completo si vamos con la familia, por ejemplo), siempre debiendo presentar los justificantes correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>RECUERDA QUE:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Las vacaciones anuales retribuidas constituyen un derecho no sustituible por compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, debiendo ser\u00a0<strong>disfrutadas durante el a\u00f1o calendario o hasta la primera quincena de enero<\/strong>\u00a0del a\u00f1o siguiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Si aceptas cancelar tus vacaciones a petici\u00f3n de tu gerente, no le podr\u00e1s reclamar a la empresa el abono de los gastos en caso de que tuvieras un viaje programado para esas fechas.<\/li>\n\n\n\n<li>Durante el periodo <strong>de vacaciones apaga tu m\u00f3vil de empresa<\/strong>. Tenemos el derecho de la desconexi\u00f3n digital y, por ello, la empresa debe respetar tus descansos.<\/li>\n\n\n\n<li>La normativa es muy clara. Si alguien quiere venderte \u201csu normativa a la carta\u201d, contacta con COBAS en\u00a0<a href=\"mailto:es.cobas@atos.net\"><strong>es.cobas@atos.net<\/strong><\/a>, y te aclararemos todas las dudas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El Acuerdo Marco deja muy claro c\u00f3mo y cu\u00e1ndo solicitar vacaciones, \u201c\u00a1qu\u00e9 no te la den con queso!\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\">Un a\u00f1o m\u00e1s, llegamos a marzo y con ello, tal como indica el Acuerdo Marco vigente en Atos Spain, al l\u00edmite del periodo para solicitar las vacaciones del a\u00f1o en curso. 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