{"id":1925,"date":"2025-11-14T10:09:26","date_gmt":"2025-11-14T09:09:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/?p=1925"},"modified":"2025-11-14T10:09:27","modified_gmt":"2025-11-14T09:09:27","slug":"quieres-conciliar-atos-y-sus-mas-de-65-medidas-parte-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/2025\/11\/14\/quieres-conciliar-atos-y-sus-mas-de-65-medidas-parte-2\/","title":{"rendered":"\u00bfQuieres conciliar? Atos y sus \u201cm\u00e1s de 65 medidas\u201d, parte 2."},"content":{"rendered":"\n<p>Continuamos esta semana analizando otro bloque de las m\u00e1s de 65 medidas que supuestamente tenemos en el grupo Atos Iberia y que \u201cmarcan la diferencia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Hoy vamos a continuar con el bloque 2, jornada, donde se enumeran doce supuestas medidas que os detallamos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Medida 6. Flexibilidad horaria.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si bien el horario laboral es similar en todos los colectivos del grupo Atos, lo cierto es que, tal como indic\u00e1bamos en la primera parte de este bloque, existen distintos convenios y acuerdos de empresa que afectan a los distintos colectivos, por lo que creemos que generalizar sobre este apartado puede llevarnos a errores y, por lo tanto, <strong>mermar nuestros derechos laborales<\/strong>. En este caso, en el que se afirma que del 1 de septiembre al 15 de junio el horario es de 8:30 a 18:00 con +\/- media hora de flexibilidad horaria, no es del todo cierto, dado que hay colectivos cuya jornada intensiva comienza antes o termina despu\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Medida 7. Jornada de verano.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como os indic\u00e1bamos en la medida anterior, la descripci\u00f3n de este apartado est\u00e1 incompleto. Hay colectivos dentro del grupo Atos Iberia que disponen de jornada intensiva de verano hasta el 30 de septiembre, por lo que, \u00a1cuidado con esta medida!, porque no es del todo cierta y puede llevar a malentendidos, mermando nuestros derechos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Medida 8. Vacaciones.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La empresa afirma en este punto que tenemos \u201c<em>un m\u00ednimo<\/em>\u201d de 22 d\u00edas laborables de vacaciones, sin embargo, no deja claro qu\u00e9 significa esto de \u201c<em>como m\u00ednimo<\/em>\u201d. \u00bfSignificar\u00e1 esto que podemos coger los d\u00edas de vacaciones que queramos por encima de los 22?, obviamente no.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n habla de los d\u00edas 24 y 31 de diciembre, indicando que \u201c<em>un amplio colectivo<\/em>\u201d los tiene como d\u00edas libres \u201c<em>siempre que las necesidades del servicio lo permitan<\/em>\u201d. Esto no es cierto en todos los casos, por ejemplo, en el Acuerdo Marco de Atos Spain, estos d\u00edas son festivos para toda la plantilla y, en el caso de que sea necesario trabajar estos d\u00edas, <strong>ser\u00e1 voluntario por parte de la persona trabajadora renunciar a ellos<\/strong>. Eso s\u00ed, siempre a cambio del abono de la compensaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, que la empresa indique que las vacaciones son una medida de conciliaci\u00f3n nos parece de una cara dura impresionante. Las vacaciones son un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores y, desde luego, no es una medida de conciliaci\u00f3n, es un tiempo de descanso que nos vamos generando con cada mes de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Medida 9. Turnos de trabajo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que pretendan vendernos el trabajo a turnos como medida de conciliaci\u00f3n ya es el colmo, es m\u00e1s, es la prueba de que esta direcci\u00f3n toma a la plantilla por tonta o, lo que es peor, pretende tomarnos el pelo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, por supuesto, la empresa est\u00e1 <strong>\u201cobligada\u201d por ley<\/strong> a salvaguardar la salud e integridad de la plantilla y, no solo eso, sino que tambi\u00e9n est\u00e1 <strong>obligada por ley<\/strong> a comunicar los turnos a las personas afectadas por este tipo de horario con suficiente antelaci\u00f3n. Y una cosa que se les ha olvidado decir es que est\u00e1s obligado a hacer turnos solo si tu contrato indica que est\u00e1s sujeto a estos.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde luego, ni que decir tiene que <strong>trabajar a turnos provoca aut\u00e9nticos problemas para la salud<\/strong> y para la conciliaci\u00f3n de las familias, por lo que, si de verdad la empresa se interesa por la conciliaci\u00f3n, deber\u00eda intentar acabar con este m\u00e9todo de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Medida de conciliaci\u00f3n promovida por la empresa ser\u00eda que permitiera no hacer turnos de tarde o noche a quienes solicitan reducci\u00f3n de jornada, un ejemplo de medida de conciliaci\u00f3n que tienen otras empresas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Medida 10. Jornada reducida por guarda legal o cuidado familiar.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta medida de conciliaci\u00f3n (efectivamente lo es) est\u00e1 <strong>regulada por ley<\/strong>, es un derecho que nos hemos ganado con a\u00f1os de lucha. Esta medida realmente marcar\u00eda esa \u201cdiferencia\u201d de la que presume este documento, si la empresa hubiera a\u00f1adido alguna mejora que ampliara lo que <strong>establece la ley<\/strong>, por ejemplo, teniendo a bien ayudar a las personas que utilizan este derecho, sin penalizarles en su salario, o abonando parte de esa jornada reducida, como hacen otras empresas que de verdad se preocupan por ayudar a conciliar.<\/p>\n\n\n\n<p>Ni que decir tiene que, normalmente, la palabra \u201cconciliar\u201d en <strong>Atos es sin\u00f3nimo de un bloqueo en la promoci\u00f3n interna<\/strong>. Si concilias y reduces tu jornada, da igual lo bien que trabajes, olv\u00eddate de crecer profesionalmente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Medida 11. Jornada reducida v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o terrorismo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este derecho est\u00e1 <strong>regulado por ley <\/strong>y, como en el caso anterior, se cuidan muy mucho de reducir el salario a estas v\u00edctimas cuando no les queda otra que acogerse a este.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Medida 12. Derecho a la movilidad geogr\u00e1fica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al igual que la medida anterior, es un derecho <strong>regulado por ley<\/strong>, no una medida de conciliaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la empresa se agarra precisamente a la frase \u201ctendr\u00e1n derecho preferente siempre que la empresa tenga un puesto vacante\u201d, cosa que no suele ocurrir, por lo que, si eres v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero y necesitas un traslado, lo m\u00e1s probable es que desgraciadamente te toque quedarte sin empleo. \u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed termina nuestro bloque de hoy, con esas medidas que no son medidas y las que lo son, no marcan ninguna diferencia, son las mismas que tiene toda la clase trabajadora en Espa\u00f1a.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\">Continuamos esta semana analizando otro bloque de las m\u00e1s de 65 medidas que supuestamente tenemos en el grupo Atos Iberia y que \u201cmarcan la diferencia\u201d. 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