{"id":1219,"date":"2024-08-09T04:43:31","date_gmt":"2024-08-09T04:43:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/?p=1219"},"modified":"2024-08-09T04:43:32","modified_gmt":"2024-08-09T04:43:32","slug":"como-actuar-en-caso-de-despido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/2024\/08\/09\/como-actuar-en-caso-de-despido\/","title":{"rendered":"Como actuar en caso de despido."},"content":{"rendered":"\n<p>Ante la nueva ola de despidos que se est\u00e1n produciendo en el grupo, y cada vez con peores formas, y ante varias preguntas que nos hab\u00e9is dirigido al correo de la secci\u00f3n sindical, vamos a crear una peque\u00f1a gu\u00eda sobre <strong>c\u00f3mo hay que actuar en caso de despido<\/strong>, adem\u00e1s de intentar <strong>aclarar algunos conceptos <\/strong>que no est\u00e1n nada claros.<\/p>\n\n\n\n<p>Vemos que existe bastante confusi\u00f3n entre las modalidades de despido. Despido disciplinario, por causas objetivas, procedente, improcedente, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Existen dos tipos de despido (para despedir a una persona de manera individual, otra cosa son los ERE).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Despido disciplinario<\/strong>: En este tipo de despido (que es el que com\u00fanmente lleva a cabo Atos) la empresa tiene que alegar un motivo para el despido, y normalmente lo que indicar\u00e1 en la carta de despido es \u201cbajo rendimiento\u201d, \u201cfalta de d\u00edas de asistencia a la oficina seg\u00fan contrato de teletrabajo\u201d, o razones por el estilo. Normalmente sin incluir pruebas ni nada que realmente demuestre ese motivo.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Despido por causas objetivas<\/strong>: Este despido se puede producir por varias causas, pero principalmente se justifica por causas econ\u00f3micas, organizativas, t\u00e9cnicas o de producci\u00f3n. En este caso la empresa debe dar un preaviso de 15 d\u00edas y poner a disposici\u00f3n de la persona trabajadora una indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas por a\u00f1o trabajado con un m\u00e1ximo de 12 mensualidades.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El despido <strong>procedente <\/strong>o <strong>improcedente <\/strong>no es una modalidad, es algo que <strong>debe decidir un juez<\/strong>, o en su caso acordarlo en el SMAC (Servicio de Mediaci\u00f3n, Arbitraje y Conciliaci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, cuando la empresa realiza un despido disciplinario hay que acudir obligatoriamente al SMAC y all\u00ed, en el caso de Atos, normalmente la empresa reconoce la improcedencia del despido, presenta <strong>el importe<\/strong> de la indemnizaci\u00f3n correspondiente y <strong>la forma de pago, se levanta un acta<\/strong> y se acaba el tr\u00e1mite. En el caso de que no quiera reconocer la improcedencia habr\u00eda que acudir a los tribunales, ya que si no se denuncia ser\u00eda como reconocer la procedencia del despido y no nos pagar\u00edan indemnizaci\u00f3n por el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier caso, <strong>si no se est\u00e1 de acuerdo<\/strong> con el despido, la indemnizaci\u00f3n o cualquier otro elemento de cualquiera de los dos tipos despidos, s<strong>iempre se puede acudir a los tribunales<\/strong> para intentar conseguir la nulidad, la improcedencia o la indemnizaci\u00f3n correcta.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n es importante dejar claro que <strong>siempre <\/strong>que sea por un despido, del tipo que sea, <strong>se tiene derecho a recibir la prestaci\u00f3n por desempleo <\/strong>que se haya devengado en el tiempo que se ha estado trabajando. El \u00fanico caso en el que no se tiene derecho a prestaci\u00f3n es cuando es la persona trabajadora la que deja el trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez aclarado esto, \u00bfQu\u00e9 hay que hacer si os convocan para una reuni\u00f3n y esta es para despediros?<\/p>\n\n\n\n<p>Los pasos son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li>La empresa te convoca, y en dicha reuni\u00f3n suele haber dos o tres representantes de la empresa. Esto es as\u00ed porque necesitan un testigo en caso de que la persona despedida se niegue a firmar o incluso a asistir a la reuni\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Normalmente la empresa pregunta si quieres asistencia de una persona de la RLPT. Es tu derecho, y si no te lo ofrecen, solic\u00edtalo. Es un momento en el que normalmente la persona despedida est\u00e1 en shock y es mejor tener asistencia para que <strong>te asesoren correctamente<\/strong>. Si has solicitado asistencia, <strong>no permitas que la empresa comience la reuni\u00f3n sin dicha persona<\/strong>, es m\u00e1s, si eres una persona afiliada a un sindicato, exige que quien te represente sea de dicho sindicato. La empresa no tiene por qu\u00e9 elegir a quien te representa. Desde COBAS, siempre nos aseguraremos de que quieres que te represente nuestro sindicato, si no es as\u00ed nos aseguraremos de que busquen a alguien de tu confianza. <strong>No admitas presiones ni prisas de la empresa<\/strong>, te est\u00e1n despidiendo, no hay urgencia, si la empresa tiene prisa es su problema.<\/li>\n\n\n\n<li>La persona representante de RR.HH. explicar\u00e1 el motivo del despido.<\/li>\n\n\n\n<li>Te presentar\u00e1n la carta de despido, en la que se explican los motivos del despido. Esta carta la tienes que firmar indicando <strong>\u201cNO CONFORME\u201d<\/strong>.<\/li>\n\n\n\n<li>Posteriormente te presentar\u00e1n la propuesta de finiquito. Te preguntar\u00e1n si se te adeuda alg\u00fan concepto como guardias, horas extraordinarias, etc, y por los d\u00edas de vacaciones que tengas pendiente de disfrutar, para recalcular el finiquito si es necesario. Esta propuesta se debe firmar indicando <strong>\u201cPendiente de revisi\u00f3n e ingreso en cuenta\u201d.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de que la empresa vaya a reconocer la improcedencia del despido <strong>normalmente<\/strong> os presentar\u00e1 un c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n, est\u00e9 papel no os lo entregar\u00e1n, pero sirve para que teng\u00e1is una idea del total. Despu\u00e9s de la reuni\u00f3n con tu representante sindical ya pod\u00e9is realizar los c\u00e1lculos de <strong>todos los importes<\/strong> para comprobar si cuadran. Por desgracia \u00faltimamente, sobre todo en Atos IT, la empresa no est\u00e1 mostrando la indemnizaci\u00f3n, por lo que parece que no est\u00e1 dispuesta a reconocer la improcedencia en el SMAC, y pretende despedir sin pagar absolutamente nada.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Normalmente os informar\u00e1n<\/strong> de los pasos a realizar para acudir al SMAC, y para darse de alta en el SEPE y solicitar la prestaci\u00f3n. Hay 20 d\u00edas para presentar la papeleta de conciliaci\u00f3n en el SMAC, pero os aconsejamos hacerlo cuanto antes para acelerar los tr\u00e1mites.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Tras estos pasos se termina la reuni\u00f3n. Desde COBAS <strong>siempre nos reunimos despu\u00e9s<\/strong> a solas con la persona trabajadora para explicarle todo de nuevo, porque normalmente con los nervios se ha perdido casi toda la informaci\u00f3n y te ayudamos con los c\u00e1lculos.<\/p>\n\n\n\n<p>No nos gusta escribir sobre estos temas, pero por desgracia en el grupo Atos los despidos est\u00e1n a la orden del d\u00eda, y creemos que es conveniente saber que se est\u00e1 haciendo y <strong>conocer bien el procedimiento<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>En un pr\u00f3ximo art\u00edculo os explicaremos el procedimiento del SMAC.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\">Ante la nueva ola de despidos que se est\u00e1n produciendo en el grupo, y cada vez con peores formas, y ante varias preguntas que nos hab\u00e9is dirigido al correo de la secci\u00f3n sindical, vamos a <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/2024\/08\/09\/como-actuar-en-caso-de-despido\/\" title=\"Como actuar en caso de despido.\">[&#8230;]<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":16,"featured_media":1220,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[7],"class_list":{"0":"post-1219","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-publicaciones","8":"tag-grupo-eviden"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1219","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/wp-json\/wp\/v2\/users\/16"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1219"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1219\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1221,"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1219\/revisions\/1221"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1220"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1219"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1219"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1219"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}