{"id":1090,"date":"2024-05-17T07:48:48","date_gmt":"2024-05-17T07:48:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/?p=1090"},"modified":"2024-05-17T07:48:49","modified_gmt":"2024-05-17T07:48:49","slug":"1001-medidas-de-conciliacion-parte-v","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/2024\/05\/17\/1001-medidas-de-conciliacion-parte-v\/","title":{"rendered":"1001 medidas de conciliaci\u00f3n Parte V"},"content":{"rendered":"<p>Ya hemos pasado el epicentro del an\u00e1lisis del documento que ha publicado RRHH denominado \u201c71 medidas de conciliaci\u00f3n\u201d. En este post vamos a hablar del apartado 3.6 \u201cSalud laboral\u201d, otro punto que no entendemos porqu\u00e9 se ha incluido como \u201cmedida de conciliaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><strong>42\u00aa Medida.<\/strong> <strong>Complemento IT: <\/strong>Obviamente no se trata de una medida de conciliaci\u00f3n, y si la empresa nos paga desde el primer d\u00eda de baja el 100% del salario es porque as\u00ed lo dice el Acuerdo Marco de Atos Spain y los distintos convenios colectivos.<\/p>\n<p><strong>43\u00aa Medida. Reconocimiento m\u00e9dico peri\u00f3dico:<\/strong> Se trata de una acci\u00f3n, que no una medida de conciliaci\u00f3n, es obligatorio por ley y, que debe hacerse cada 2 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>44\u00aa Medida.<\/strong> <strong>Promoci\u00f3n de la salud y seguridad en el trabajo: <\/strong>De nuevo la empresa ha confundido la legislaci\u00f3n vigente, que efectivamente les obliga a proteger y velar por la salud de las personas trabajadoras en la empresa, lo que no significa que sea una medida de conciliaci\u00f3n en absoluto.<\/p>\n<p><strong>45\u00aa Medida. Plaza de aparcamiento:<\/strong> Esta medida se trata de un servicio que voluntariamente ofrece la empresa a personas con alg\u00fan problema de movilidad, tanto para problemas de movilidad permanente como temporales, y que tambi\u00e9n pueden solicitarlo mujeres en estado avanzado de gestaci\u00f3n. La\u00a0 realidad, solo hay dos plazas habilitadas para esto.<\/p>\n<p>Esto provoca que el tr\u00e1mite no siempre sea r\u00e1pido, conocemos casos (en los que hemos incluso tenido que mediar) donde se ha tardado meses en dar una plaza de aparcamiento a personas con movilidad reducida que ten\u00edan que cargar con su port\u00e1til desde donde tuvieran la suerte de aparcar, pese a que el parking estaba vac\u00edo, por un mero tr\u00e1mite burocr\u00e1tico, mientras se pasaban la patata caliente entre RR.HH. y Facilities.<\/p>\n<p>Quiz\u00e1s ser\u00eda m\u00e1s sencillo facilitar un teletrabajo al 100% temporal para estos casos, pero claro, eso les cuesta 5\u20ac m\u00e1s al mes de compensaci\u00f3n y, por lo tanto, no lo hacen.<\/p>\n<p><strong>46\u00aa Medida. \u00c1reas de descanso:<\/strong> Tampoco entendemos que esto sea una medida de conciliaci\u00f3n sino m\u00e1s bien un servicio a la plantilla.<\/p>\n<p><strong>47\u00aa Medida.<\/strong> <strong>Evaluaciones espec\u00edficas de todos los riesgos previsibles en todos los puestos de trabajo: <\/strong>La empresa est\u00e1 obligada por ley a evaluar los puestos de trabajo y adaptarlos, en caso de que sea necesario, para velar por la seguridad de los trabajadores y de las trabajadoras de la empresa. Nada tiene que ver con conciliar la vida personal y laboral.<\/p>\n<p><strong>48\u00aa Medida. Valoraciones m\u00e9dicas:<\/strong> La empresa indica en este punto que:<\/p>\n<p><em>\u201cla empresa realiza valoraciones m\u00e9dicas a quienes por salud requieran condiciones espec\u00edficas en su puesto de trabajo (sillas ergon\u00f3micas, monitores especiales, etc.)<\/em> <em>para adaptar los puestos a las necesidades de las personas\u201d<\/em><\/p>\n<p>Si bien, tambi\u00e9n est\u00e1 obligada a hacerlo por ley, tampoco se trata de una medida de conciliaci\u00f3n. Conocemos m\u00e1s de un caso en el que, a pesar de tener informes m\u00e9dicos concluyentes, la empresa se ha negado a adaptarles el puesto de trabajo, comprarles una silla adaptada o cualquier otro equipo necesario para desempe\u00f1ar sus funciones. En los casos en los que \u201cha hecho algo\u201d, ha tardado meses en resolverlos.<\/p>\n<p><strong>49\u00aa Medida. Evaluaci\u00f3n de riesgos psicosociales:<\/strong> Otra normativa obligatoria por ley y que la empresa desconocemos el motivo, considera una medida de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se trata de una encuesta que eval\u00faa los riesgos ocasionados por el estr\u00e9s, organizaci\u00f3n del trabajo etc. Esta encuesta generalmente la empresa la retrasa una y otra vez, como ejemplo, <strong>se deber\u00eda haber realizado en el a\u00f1o 2023<\/strong> y, con la excusa de la separaci\u00f3n de empresas, <strong>la \u00faltima fecha que proponen es a finales de 2024.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cuando por fin se consigue hacer, a pesar de que lo pedimos de manera reiterada, se publicita muy poco entre la plantilla. Quiz\u00e1s porque, est\u00e1n obligados a que, sobre los resultados que salen de esta encuesta, se haga un seguimiento y se tomen medidas en caso de que sean negativos.<\/p>\n<p><strong>50\u00aa Medida. Comit\u00e9 de Salud y Seguridad en el Trabajo: <\/strong>En este apartado nos informan que existe un Comit\u00e9 de Salud y Seguridad en el trabajo, tal como obliga la ley y, en el que, en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n, hemos tenido que recurrir a la Inspecci\u00f3n de Trabajo para que la empresa tome acciones para \u201cvelar por la salud y seguridad en el trabajo\u201d. Nada que ver con la conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Revisadas estas medidas, como podr\u00e9is ver, ninguna de ellas es de conciliaci\u00f3n, sino un apartado de relleno para vender las bondades de la empresa, cuando en realidad <strong>se trata de puntos que la propia ley les obliga a cumplir<\/strong> y que, a pesar de ello, <strong>se saltan siempre que pueden<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\">Ya hemos pasado el epicentro del an\u00e1lisis del documento que ha publicado RRHH denominado \u201c71 medidas de conciliaci\u00f3n\u201d. 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