{"id":1046,"date":"2024-04-19T08:52:36","date_gmt":"2024-04-19T08:52:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/?p=1046"},"modified":"2024-04-26T10:01:50","modified_gmt":"2024-04-26T10:01:50","slug":"1001-medidas-de-conciliacion-parte-iii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/2024\/04\/19\/1001-medidas-de-conciliacion-parte-iii\/","title":{"rendered":"1001 medidas de conciliaci\u00f3n parte III"},"content":{"rendered":"<p>Continuando con el an\u00e1lisis del documento publicado por la empresa sobre las supuestas \u201c71 medidas de conciliaci\u00f3n\u201d. En este post vamos a continuar analizando las siguientes medidas:<\/p>\n<p>Apartado 3.3 Formas de trabajo.<\/p>\n<p><strong>13\u00aa Medida. Posibilidad de trabajar en la modalidad de teletrabajo.<\/strong> Esta medida si que se puede considerar de conciliaci\u00f3n, pero no debemos perder de vista que, desde la firma del acuerdo de teletrabajo, donde la empresa acept\u00f3 estudiar los casos de solicitudes de teletrabajo al 100%, hasta la fecha <a href=\"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/2024\/04\/19\/reunion-de-seguimiento-de-teletrabajo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">no ha aceptado<\/a> ninguna solicitud de este tipo a petici\u00f3n de la persona trabajadora, a pesar de que hayan sido casos donde se ha argumentado precisamente necesidades de \u201cconciliaci\u00f3n\u201d. Los pocos casos de teletrabajo al 100% que se han otorgado tienen m\u00e1s que ver con personas que no tienen centro de trabajo f\u00edsico y, por lo tanto, la interesada es la empresa.<\/p>\n<p><strong>14\u00aa Medida. Las reuniones de trabajo.<\/strong> En este punto, la empresa afirma que las reuniones se convocan con hora de inicio y de finalizaci\u00f3n dentro de la jornada laboral. En primer lugar, <strong>esto no es una medida de conciliaci\u00f3n<\/strong> ni mucho menos. En segundo lugar, la idiosincrasia de la empresa sigue manteniendo la jornada \u201ceterna\u201d y la disponibilidad absoluta. Es decir, que, si no haces un <strong>\u201csobreesfuerzo\u201d<\/strong> y te quedas despu\u00e9s de tu hora, no prosperas, tus evaluaciones ser\u00e1n \u201cnormalitas\u201d y, desde luego, de subidas a dedo&#8230; cero.<\/p>\n<p><strong>15\u00aa Medida. Iniciativas sociales y voluntariado.<\/strong> \u00a0Desconocemos <strong>en qu\u00e9 momento este punto del voluntariado tiene algo que ver con conciliar<\/strong> nuestra vida personal y laboral.<\/p>\n<p>El siguiente bloque de medidas es el apartado 3.4. excedencias y permisos.<\/p>\n<p><strong>16\u00aa Medida. Permiso por matrimonio y parejas de hecho. <\/strong>Este permiso, al igual que las vacaciones, <strong>no tiene nada que ver con la conciliaci\u00f3n<\/strong>. Es un derecho que tenemos las trabajadoras y los trabajadores.<\/p>\n<p><strong>17\u00aa Medida. Permiso de maternidad\/paternidad. \u00a0<\/strong>Esta media que anuncia la empresa, s\u00ed que se trata de una medida de conciliaci\u00f3n, y la empresa la ha definido en su documento tal como marca la ley. Cabe recordar que, en distintas ocasiones, dentro de las mesas de igualdad en las que hemos participado, <strong>hemos pedido a la empresa que concedieran una ampliaci\u00f3n<\/strong> de dichos permisos, pero nunca lo ha aceptado, acogi\u00e9ndose rigurosamente a lo que marca la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>18\u00aa Medida. Permiso retribuido por cuidado del lactante.<\/strong> Esta medida de acumular en 21 d\u00edas naturales el permiso por cuidado del lactante, que tambi\u00e9n consideramos de conciliaci\u00f3n, <strong>est\u00e1 recogida en el Acuerdo Marco de Atos Spain de 2005, y a d\u00eda de hoy tambi\u00e9n lo regula la normativa vigente<\/strong>, sin especificar los d\u00edas de descanso en los que se acumula el permiso de lactancia. Igual que la anterior, hemos pedido su ampliaci\u00f3n, y desde estas l\u00edneas lo <strong>volvemos a pedir<\/strong>, al menos, que, <strong>si no se ampl\u00eda, esos 21 d\u00edas naturales de lactancia acumulada sean laborables.<\/strong><\/p>\n<p><strong>19\u00aa Medida. Atenci\u00f3n de hijos\/as prematuros\/as u hospitalizados\/as al nacer. <\/strong>Otra medida de conciliaci\u00f3n que existe en la normativa vigente y, por lo tanto,<strong> es un derecho<\/strong> para las madres y los padres.<\/p>\n<p><strong>20\u00aa Medida.<\/strong> <strong>Permiso parental no retribuido. <\/strong>Ya os hablamos en nuestro blog de este permiso\/medida de <a href=\"https:\/\/www.sitescobas.es\/eviden\/2024\/03\/27\/nueva-ley-de-familias-permiso-de-8-semanas-para-cuidado-de-menores-de-8-anos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">conciliaci\u00f3n<\/a> y esperamos que en breve sea retribuido, dado que la empresa <strong>tampoco \u201cse estira\u201d<\/strong> en su gentileza para facilitarnos que conciliar no nos cueste dinero.<\/p>\n<p><strong>21\u00aa Medida. Permiso retribuido por fallecimiento de familiares.<\/strong> <strong>La empresa<\/strong>, en su af\u00e1n de sumar decenas de supuestas medidas de conciliaci\u00f3n, est\u00e1 confundiendo o, mejor dicho, <strong>pretende que confundamos<\/strong> una medida de conciliaci\u00f3n con un permiso retribuido y, adem\u00e1s, lo define de manera incompleta.<\/p>\n<p>El permiso por fallecimiento de familiares queda concretado en el art\u00edculo 22.C del <strong>Convenio TIC<\/strong> de la siguiente manera:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\"><strong><em>\u201cCuatro d\u00edas laborables en los casos de fallecimiento de c\u00f3nyuge, padres, madres o hijos\/hijas, incluy\u00e9ndose en este tiempo los posibles desplazamientos.\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Para el resto de los familiares, de hasta segundo grado de consanguinidad, son dos d\u00edas laborables, que se ampliar\u00edan de la siguiente manera seg\u00fan el propio Convenio TIC:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\"><strong><em>\u201cCuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo ser\u00e1 de cuatro d\u00edas.\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>23\u00aa y 24\u00aa Medida: Permisos retribuidos por Mudanza y Permisos retribuidos por cumplimiento de un deber p\u00fablico inexcusable y personal. <\/strong>Hemos unificado ambas medidas dado que se trata de dos permisos retribuidos regulados por la ley, que <strong>la empresa nunca ha querido ampliar<\/strong>, pero en absoluto se trata de ninguna medida de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>25\u00aa Medida. Consulta de especialidades m\u00e9dicas y operaciones e intervenciones ambulatorias sin ingreso. <\/strong>Teniendo en cuenta que asistir a una consulta m\u00e9dica <strong>es una cuesti\u00f3n de salud<\/strong>, y que en la Sanidad P\u00fablica cada vez se hace m\u00e1s dif\u00edcil conseguir una cita y mucho menos por la tarde, se agradece este permiso, que, desde luego, tampoco es una medida de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>26\u00aa Medida. Acompa\u00f1amiento para consulta de especialidades m\u00e9dicas y operaciones e intervenciones ambulatorias sin ingreso. <\/strong>Esta medida de conciliaci\u00f3n tambi\u00e9n est\u00e1 regulada por ley, y la empresa la recoge estrictamente, sin ninguna ampliaci\u00f3n adicional.<\/p>\n<p><strong>27\u00aa Medida. Hasta 30 d\u00edas de permiso no retribuido. <\/strong>Este permiso no retribuido est\u00e1 contemplado en el Convenio TIC. Este permiso <strong>no es una medida de conciliaci\u00f3n<\/strong>, sino una simple \u201campliaci\u00f3n de vacaciones\u201d para cualquier persona que se pueda permitir el lujo de no cobrar un euro de sueldo durante 30 d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>28\u00aa y 29\u00aa Medida. Excedencias por cuidado de hijos e hijas y familiares. <\/strong>Medida de conciliaci\u00f3n contemplada en el Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Nos llama poderosamente la atenci\u00f3n como la empresa pretende confundirnos, como si fu\u00e9ramos tontos, cuando <strong>mezcla medidas de conciliaci\u00f3n con permisos<\/strong>, retribuidos o no, y vacaciones.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es curiosa la capacidad que tiene esta empresa para <strong>ponerse medallas por cumplir estrictamente la ley<\/strong>.<\/p>\n<p>Continuaremos, en pr\u00f3ximos art\u00edculos, analizando el resto de las medidas del documento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\">Continuando con el an\u00e1lisis del documento publicado por la empresa sobre las supuestas \u201c71 medidas de conciliaci\u00f3n\u201d. En este post vamos a continuar analizando las siguientes medidas: Apartado 3.3 Formas de trabajo. 13\u00aa Medida. 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