
En la actualidad las personas trabajadoras disponen de diferentes permisos y adaptaciones en la jornada para la realización de formación profesional y/o personal. Vamos a explicar cuáles son estos permisos y a qué tipo de formación podemos acceder con cada uno de ellos.
- PIF (Permiso Individual de Formación)
Es un permiso retribuido de hasta 200 h. anuales o por año académico, dicho permiso está concebido para la realización de cualquier tipo de formación reconocida por una acreditación oficial y siempre deberá ser autorizado por la empresa.
¿Cuáles son los requisitos?
- La formación a solicitar debe ser reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluidos también los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, Dicha formación, debe ser presencial o mediante aula virtual y realizarla en horario laboral.
- Cumplimentar la Solicitud a la empresa del PIF (abriendo un ticket en Ask HR) en la que se debe incluir la acción formativa a realizar, las horas laborables a solicitar, el centro de formación, el calendario y su distribución.
- La empresa podrá autorizar o denegar dicha solicitud. La denegación del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicando dichas causas al trabajador.
¿Qué formación NO puedo solicitar?
- Toda aquella formación que no es presencial.
- Aquellas que constituyan una formación obligatoria para el empresario (Cursos de reciclaje de prevención de riesgos laborales, renovaciones de CAP, reciclaje seguridad privada, equipos de trabajo, etc).
- Toda aquella formación que no es oficial.
- Otros permisos regulados por el Estatuto de los Trabajadores
Según establece el Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo, el trabajador tendrá derecho a:
- Los permisos necesarios para concurrir a exámenes (no retribuido).
- A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
- Permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional vinculada a la actividad de la empresa. Estas horas son acumulables por un periodo de hasta cinco años. Dichas acciones formativas debes estar dirigidas a la obtención de la formación profesional en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o por la negociación colectiva. A este permiso se pueden acoger personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad.
Aprovechamos este comunicado para recordar que, por otra parte la persona trabajadora tiene derecho en el seno de la empresa a: la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad. Si tienes cualquier duda acerca de este asunto o de cualquier otro, estaremos encantados de atenderte y prestarte aquella ayuda que necesites.
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