{"id":1064,"date":"2026-01-22T11:21:53","date_gmt":"2026-01-22T11:21:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sitescobas.es\/atosholding\/?p=1064"},"modified":"2026-01-22T11:21:53","modified_gmt":"2026-01-22T11:21:53","slug":"vacaciones-sin-inventar-prioridades-a-la-carta-por-favor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sitescobas.es\/atosholding\/2026\/01\/22\/vacaciones-sin-inventar-prioridades-a-la-carta-por-favor\/","title":{"rendered":"Vacaciones &#8211; Sin inventar prioridades a la carta, por favor."},"content":{"rendered":"<p>Alg\u00fan m\u00e1nager est\u00e1 indicando a su grupo de trabajo un <strong>orden de preferencia para solicitar las vacaciones seg\u00fan criterios inventados<\/strong> como, antig\u00fcedad, tener hijos, etc. Esto, por supuesto, fuera algunos convenios obsoletos, en el caso de Consultor\u00eda y desde luego la empresa. NO ES AS\u00cf.<\/p>\n<p>En este sentido nos gustar\u00eda aclarar que, las vacaciones deben ser pactadas entre el empresario y la persona trabajadora, tal y como dice el Estatuto de los Trabajadores y no se indica preferencias salvo casos muy espec\u00edficos, derivados de medidas de conciliaci\u00f3n, que explicamos a continuaci\u00f3n <strong>con la ley en la mano<\/strong>.<\/p>\n<p>Os adjuntamos el texto del <strong>Estatuto de los Trabajadores<\/strong>:\u00a0<\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 38. Vacaciones anuales.<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><em> El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, ser\u00e1 el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ning\u00fan caso la duraci\u00f3n ser\u00e1 inferior a treinta d\u00edas naturales.<\/em><\/li>\n<li><em> El periodo o periodos de su disfrute se fijar\u00e1 de com\u00fan acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificaci\u00f3n anual de las vacaciones.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicci\u00f3n social fijar\u00e1 la fecha que para el disfrute corresponda y su decisi\u00f3n ser\u00e1 irrecurrible. El procedimiento ser\u00e1 sumario y preferente.<\/em><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><em> El calendario de vacaciones se fijar\u00e1 en cada empresa. El trabajador conocer\u00e1 las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art\u00edculo 48, se tendr\u00e1 derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicaci\u00f3n de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensi\u00f3n, aunque haya terminado el a\u00f1o natural a que correspondan.<\/em><\/p>\n<p><em>En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el a\u00f1o natural a que corresponden, el trabajador podr\u00e1 hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de dieciocho meses a partir del final del a\u00f1o en que se hayan originado.<\/em><\/p>\n<p><strong>Por otro lado, el Acuerdo Marco de Atos dice:<\/strong><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 5: Vacaciones Todas las personas trabajadoras tendr\u00e1n derecho a 23 d\u00edas laborables de vacaciones anuales retribuidas, que deber\u00e1n disfrutarse en el a\u00f1o natural en curso. Cuando el tiempo de prestaci\u00f3n de servicio sea inferior al a\u00f1o, la duraci\u00f3n de las vacaciones se fijar\u00e1 en proporci\u00f3n al per\u00edodo de tiempo efectivamente trabajado.<\/em><\/p>\n<p><em>Aquellas personas que cuenten con una antig\u00fcedad reconocida superior a 5 a\u00f1os en la Empresa tendr\u00e1n derecho a 24 d\u00edas laborables de vacaciones. El disfrute de los 24 d\u00edas de vacaciones se producir\u00e1 a partir del a\u00f1o natural siguiente a aquel en el que se generen los cinco a\u00f1os de antig\u00fcedad. El per\u00edodo de disfrute de las vacaciones estar\u00e1 sujeto a las necesidades operativas de la Empresa, con respeto en todo caso de los l\u00edmites legales. El per\u00edodo o per\u00edodos de disfrute de las vacaciones se fijar\u00e1n de com\u00fan acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, debiendo quedar fijado el plan de vacaciones como \u00faltimo d\u00eda el 31 de marzo de cada a\u00f1o. Mediante acuerdo con la persona responsable, se puede posponer la solicitud, o proceder a la modificaci\u00f3n, de las vacaciones, en un momento posterior.<\/em><\/p>\n<p><em>El disfrute de las vacaciones \u00fanicamente podr\u00e1 efectuarse en d\u00edas laborables completos, fraccion\u00e1ndose el n\u00famero total de d\u00edas en un m\u00e1ximo de 3 periodos, salvo pacto contrario entre la jefatura y la persona trabajadora.<\/em><\/p>\n<p><em><strong>Cuando exista coincidencia de fechas<\/strong> entre personas trabajadoras con puestos de trabajo similares en el mismo equipo, proyecto o cliente que no permitan el disfrute simult\u00e1neo, <strong>se establecer\u00e1 un sistema rotativo anual para el disfrute de las vacaciones.<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>Si por razones de fuerza mayor, la Empresa se viera obligada a aplazar las vacaciones previamente acordadas, asumir\u00e1 los gastos en que la persona trabajadora haya incurrido personalmente y de forma directa con motivo de dicho periodo vacacional, siempre que sean debidamente justificados y no sean recuperables por otros medios<\/em><\/p>\n<p><em>A efectos de c\u00f3mputo de jornada anual, de cara a la confecci\u00f3n de los calendarios laborales, las vacaciones supondr\u00e1n 172 horas anuales.<\/em><\/p>\n<p><strong>Si ten\u00e9is alg\u00fan problema o discriminaci\u00f3n al respecto, no dud\u00e9is en poneros en contacto con COBAS.<\/strong><\/p>\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\">Alg\u00fan m\u00e1nager est\u00e1 indicando a su grupo de trabajo un orden de preferencia para solicitar las vacaciones seg\u00fan criterios inventados como, antig\u00fcedad, tener hijos, etc. Esto, por supuesto, fuera algunos convenios obsoletos, en el caso <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/www.sitescobas.es\/atosholding\/2026\/01\/22\/vacaciones-sin-inventar-prioridades-a-la-carta-por-favor\/\" title=\"Vacaciones &#8211; Sin inventar prioridades a la carta, por favor.\">[&#8230;]<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":1065,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[23],"class_list":{"0":"post-1064","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-horarios","8":"tag-horarios-jornada"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/atosholding\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1064","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/atosholding\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/atosholding\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/atosholding\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/atosholding\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1064"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/atosholding\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1064\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1066,"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/atosholding\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1064\/revisions\/1066"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/atosholding\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1065"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/atosholding\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1064"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/atosholding\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1064"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sitescobas.es\/atosholding\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1064"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}